El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a Canal 13 a pagar una indemnización de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) a una demandante que fue grabada ilegalmente y cuya imagen fue difundida en un programa de investigación.

En el fallo, la magistrada Cecilia Morales Lacoste acogió la demanda deducida en contra de la estación televisiva por la grabación y difusión sin autorización de las imágenes en el programa En su propia trampa emitido el 12 de abril de 2013.

Esta sentencia se basó en la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto que condenó a funcionarios del canal por su responsabilidad en el ilícito.

“Que, analizando derechamente la comisión de un hecho ilícito por parte del dependiente de Canal 13 S.A., se encuentra acreditado en estos autos que doña María Alejandra Quijada Torres, don Sergio Fabián Órdenes León y don Rodrigo Andrés Zúñiga Contreras, cometieron el delito de grabación de hechos y conversaciones de carácter privado en un recinto particular si autorización del afectado, previsto y sancionado en el artículo 161-A inciso 1°del Código Penal, respecto del cual fueron condenados a la pena y multa impuesta en la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto en la cauta RIT 31-2016, ya valorada en estos autos”, sostiene el fallo del tribunal civil.

La resolución agrega: “Que la parte demandada se defendió señalando que en esos mismos autos resultaron absueltos don Rodrigo Alfonso Leiva Rojas, Productor Ejecutivo de Canal 13, y don César Marcelo Pérez Maldonado, Editor Periodístico de Canal 13, del delito de difusión de imágenes de la vida privada, previsto y sancionado en el artículo 161-A del Código Penal, por cuanto respecto de ellos no se verificaron la totalidad de los presupuestos típicos previstos en esa norma”.

“(…) del estudio –continúa– de la sentencia pronunciada en la causa RIT 31-20165 de fecha 6 de junio de 2016, se puede verificar el argumento esgrimido por Canal 13, por cuanto efectivamente en aquella ocasión se absolvió al productor y editor del programa, en tanto no se acreditó que éstos hayan tenido conocimiento que las grabaciones que difundieron hayan sido obtenidas sin la autorización de la víctima, habiéndose expresado por el tribunal que ‘no concurriendo alguna otra figura criminal, forzosamente procede absolver a Rodrigo Alfonso Leiva Rojas y a César Marcelo Pérez Maldonado'”.

Asimismo, el tribunal consideró que: “Desde otro punto de vista, es un hecho probado que fueron los dependientes del canal televisivo demandado, quienes para la realización de un programa que se debe preparar y producir para que salga al aire, grabaron sin autorización de la demandada, cuestiones relativas a su vida privada y familiar, constituyendo un ilícito, hecho respecto del cual la demandada no ha probado la eximente que le autoriza la ley, y no ha sido desvirtuado por la demandada -por ejemplo- que dentro de las instrucciones y limitaciones que deben dar a sus dependientes, para la realización, preparación y obtención de la información de los programas que posteriormente emiten, deben proceder conforme a la legalidad vigente y a lo que la ley del ramo les permite, sin acceder a información que se encuentra dentro de la esfera privada y familiar de las personas, utilizando engaños”.

“Grabaciones que además fueron difundidas y así pasaron a la esfera de conocimiento público, que habría producido el daño imputado por la actora, y ello, independientemente que su difusión por los dependientes del canal demandado, no fuera sancionada por faltar el conocimiento de éstos, que las grabaciones fueron sin autorización”, concluye.