Para estas Fiestas Patrias, izar la bandera chilena es una tradición para muchas familias, pero lo que algunos no saben, es que también es una obligación.

Si bien, según el Decreto 1534, enarbolar este símbolo patrio está permitido durante todo el año, hay tres días en los que no puede faltar.

“Con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, la Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa”, indica.

Además, explica que debe hacerse “cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones de este reglamento”.

También, se explica que “en el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza”.

“Se la enarbolará en un asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo izada al tope”, expresa la ley.

Cabe destacar que, si la bandera se coloca de manera horizontal, la estrella queda en la esquina superior izquierda mirada desde el frente, mientras que si está de manera vertical, la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda, mirada desde el frente.

Las multas por no izar la bandera o hacerlo de forma incorrecta pueden ir desde 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En pesos, esto puede ser entre 63.452 y 317.260 pesos.