En 2019, SMU, empresa controladora de los supermercados Unimarc, denunció a Lider ante el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar), debido a una publicidad que encabezó Emilio Sutherland.

En dicho comercial, el periodista replicaba su programa En su propia trampa, y aseguraba que la cadena perteneciente a Walmart tenía los precios más convenientes con el slogan “Total + Bajo”.

Sumado a esto, el comunicador comparaba una boleta de Lider con la competencia, indicando que los clientes se podían ahorrar más de $40 mil pesos si compraban con ellos.

Esto generó la molestia de SMU, que afirmó que la publicidad aludía indirectamente al color corporativo de Unimarc.

Resolución tras pugna entre Lider y Unimarc

Luego que en octubre de 2020 el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria fallara a favor de la empresa demandante, obligando a Lider a bajar la campaña, este miércoles se dio a conocer la sentencia del juicio civil del caso.

Según consignó BioBioChile, el 19º Juzgado Civil de Santiago condenó a la cadena de supermercados de Walmart de competencia desleal.

En ese contexto, el Poder Judicial señaló que la publicidad vulneró las normas “al estar basada en información unilateral, poco veraz y sin comprobación”, tal como expresa la ley.

Asimismo, la sentencia detalló que aquellos registros no fueron claros al referirse a la calificación de ‘Otras Marcas’ sobre los precios que consideraba, pues no abordó toda la muestra nacional del resto de las firmas.

Producto de esto, el tribunal indicó que el comercial, el cual fue emitido entre el 24 de septiembre de 2019 y 14 de octubre de 2019, resultó ser “un acto de competencia desleal”.

Debido a esto, se le exigió a Lider cesar “toda exhibición o difusión, por cualquier medio, de dicha campaña publicitaria”, la cual no está vigente, agregando que tampoco se podrá retomar.

Finalmente, la empresa demandada deberá exhibir un fragmento de la sentencia, y así mostrar “una rectificación de la campaña publicitaria, a determinarse en la etapa de cumplimiento incidental del fallo”.