La primera norma vinculada al régimen presidencial fue la que aprobó este jueves la comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional.

La iniciativa, impulsada por Chile Digno y respaldada por 16 votos, indica que el Poder Ejecutivo lo conformará una dupla paritaria, compuesta por el Presidente de la República y el Vicepresidente. Ambos serán electos por votación popular.

Cabe señalar que ambos deberán ir en la misma lista en la pepeleta, en donde el Presidente durará cuatro años en el cargo. Tras esto podrá ser reelegido de forma inmediata o posterior, hasta una sola vez, informó BioBioChile.

Contar con nacionalidad chilena, ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cumplido 30 años de edad y tener residencia en el territorio nacional de forma continua los cuatro años anteriores a la elección, serán los requisitos que se exigirán a dichas autoridades.

El último de los puntos, tiene una excepción: que cumpla misión diplomática, trabaje en organismos internacionales o realice estudios en el extranjero.

Funciones del Vicepresidente

Cabe señalar que lo más novedoso es la figura del Vicepresidente, que tendrá tareas como asumir la conducción del Ejecutivo en caso de cesación en el cargo del Presidente.

Además, deberá encargarse de suplir faltas temporales del jefe de Estado y coordinar el gabinete de ministros.

Por último, también deberá enfocarse en ejercer facultades administrativas de gobierno; concurrir a las sesiones del Congreso y participar en los debates (sin votar); y representar a la Presidenta o Presidente en actividades nacionales e internacionales, entre otras actividades.