La Corte Suprema acogió los recursos de casación en la forma interpuestos por familiares de víctimas del accidente aéreo registrado en el archipiélago Juan Fernández el viernes 2 de septiembre de 2011 y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar a los recurrentes una indemnización total de $2.330.223.076 por concepto de daño moral y lucro cesante.

Esta es la segunda condena en esta causa, ya que la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió, en el fallo que se recurre, parte de las demandas presentadas.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrado por los ministros y ministras Mauricio Silva, Adelita Ravanales, Mario Carroza, María Teresa Letelier y Jean Pierre Matus– estableció falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó las demandas de los recurrentes.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

El fallo, puntualizó que “se observa en estos hechos la concurrencia de una falta de servicio administrativa, puesto que se actuó de manera defectuosa, en inobservancia a la normativa que resultaba obligatoria y que establece obligaciones precisamente dirigidas a la seguridad y eficiencia del vuelo; como también se incurrió en omisiones en cuanto a la recopilación de información esencial y necesaria para aproximarse a un lugar de destino conocidamente problemático por sus condiciones meteorológicas”.

“Tales defectos dijeron relación, según se ha expuesto, con una deficiente planificación de la misión en materias como la cantidad de pasajeros y su peso, altura de vuelo, corrección del plan de vuelo e información de las condiciones meteorológicas existentes tanto en la ruta como en el aeródromo de destino”, explicó.

Además, la Corte reitera que en la caída de la aeronave, junto a la responsabilidad del personal a cargo del vuelo, se configura la del mando institucional. “Sin embargo, no es menos cierto que los informes documentales rendidos en la causa son contestes en que, si bien aquélla constituyó la causa próxima del accidente, existieron una serie de factores contribuyentes que se erigen como deficiencias en el actuar administrativo y que, incluso, generaron la imposición de sanciones funcionarias”, señaló.

“En otras palabras, existen otras circunstancias que resultan gravitantes al momento de razonar en torno a la responsabilidad, puesto que ella no se agota en las acciones del piloto y la Comandante, en tanto obran en autos probanzas suficientes para radicarla, también, en otros mandos de la institución”, complementó.

Finalmente, la sentencia concluyó que “es posible concluir que tanto los hechos imputables a la Fuerza Aérea de Chile, como también la maniobra de los pilotos consistente en volar a baja altura, que propició la pérdida del control y la imposibilidad de retomarlo, tuvieron la misma incidencia en la producción del resultado dañoso, resultando de la misma intensidad y relevancia”.