La Superintendencia de Educación, encabezada por Cristian O’Ryan, sustituyó la Circular 768 sobre derechos de niños, niños y adolescentes (NNA) trans, dictada en 2017, por la Resolución 812 del 21 de diciembre del 2021.

“La nueva resolución actualiza y amplía derechos para los niños, niñas y adolescentes trans, en función de los principios de la Ley de Identidad de Género 21.120, publicada en 2018”, explicó la vocera del Movilh, Daniela Andrade.

Dicha actualización, que “era un tarea pendiente del Estado”, amplía derechos a través de un cambio primordial: permite a mayores de 14 años solicitar a los establecimientos educacionales que se respete su sexo y nombre social en forma autónoma a sus apoderados.

Recordemos que antes ese derecho era solo para mayores de 18 años.

“Considerando que muchas familias discriminan o desconocen qué es la identidad de género, dar esta libertad a los mayores de 14 años sin duda tendrá un impacto positivo en su calidad de vida y dignidad”, destaca Andrade.

Entre otras modificaciones, la Resolución 812 añade como principios la integración y la inclusión, con el fin de “eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes”.

También se incorporan los principios de la Ley de Identidad de Género, los cuales son la no patologización, la confidencialidad, la dignidad en el trato y la autonomía progresiva del/a niño/a.

En torno a este último, la Resolución establece que “todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, edad y madurez”.

Acto seguido se incorpora como derecho del/a NNA el “reconocimiento y protección de su identidad de género, así como a expresar su orientación sexual”, señala la resolución.

Para hacer respetar sus derechos los/as NNA mayores de 14 años podrán actuar de manera autónoma a sus apoderados y “solicitar al establecimiento educacional una entrevista para requerir el reconocimiento de su identidad de género, medidas de apoyo y adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transita”.

Del mismo modo se establece que los/as NNA trans deben ser tratados/as verbalmente por su nombre social “siempre y sin excepción”, así como utilizar uniforme y baños acordes a su género.

Si bien en el libro de clases, en el certificado anual de notas y en la licencia de educación media estará el nombre legal, se puede añadir el nombre social.

Cabe señalar que la circular sobre derechos de niños, niños y adolescentes (NNA) trans surgió en 2017 en el marco del cumplimiento de un Acuerdo de Solución Amistosa que el Estado de Chile y el Movilh firmaron ante la Comisión Interamericana de DD.HH. (CIDH).