Durante este lunes la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, anunció la extensión de la Alerta Sanitaria por un plazo de tres meses.

De inmediato muchas personas lo asimilaron como una extensión de las medidas de cuarentena y toque de queda, sin embargo, al contrario de lo que se pueda pensar, la Alerta Sanitaria no tiene nada que ver con dichas medidas.

En medio del balance diario de este lunes, la subsecretaria expresó: “Con respecto a los anuncios en el día de hoy, quiero partir diciendo que la Alerta Sanitaria, que dura hasta el 30 de junio, será extendida por tres meses hasta el 30 de septiembre”.

Más tarde, entrada la ronda de preguntas, el ministro de Salud, Enrique Paris, consultado sobre la extensión del Estado de Catástrofe, explicó que como cartera aún no tienen la información y que está en evaluación si se extenderá el periodo o no.

“Nosotros sí tenemos la potestad de alargar el tema de la Alerta Sanitaria (…) y eso nos permite también tomar algunas medidas en relación a la pandemia, pero el Parlamento, soberanamente, es el que tiene que decidir si (…) se prolonga el toque de queda y el Estado de Excepción”, sostuvo.

No son lo mismo

Si bien ambas medidas apuntan a apoyar a la población en tiempos de pandemia, el Estado de Catástrofe y la Alerta Sanitaria no son lo mismo. Fue el pasado 8 de febrero de 2020 cuando se publicó la normativa sobre la Alerta Sanitaria en el Diario Oficial.

La medida entrega facultades especiales a la autoridad para una rápida provisión de recursos y la toma de las medidas extraordinarias que sean necesarias para enfrentar la pandemia, facilitando la contratación de personal adicional para la red de salud, así como la compra acelerada de insumos, entre otras acciones, facilitando así la gestión de las Seremis de Salud y de la Red Asistencial para el manejo de eventuales casos.

Asimismo, entrega facultades sobre el Ministerio, sus dos subsecretarías, de Redes Asistenciales y Salud Pública, y sobre los organismos autónomos y dependientes: Instituto de Salud Pública (ISP), Cenabast, Fonasa y Superintendencia de Salud.

La medida también dota a las autoridades de salud de facultades extraordinarias para realizar acciones de salud pública para prevenir y controlar los efectos de la contingencia sanitaria, facultando a las autoridades de salud a solicitar y coordinar con otros órganos del Estado la colaboración necesaria para enfrentar la contingencia, como las Fuerzas Armadas y de Orden.

Respecto a las facultades que permite la Alerta Sanitaria en la red asistencial se considera, por ejemplo, que en los hospitales se pueden reasignar servicios clínicos y unidades de apoyo y/ o suspender cirugías que no sean de urgencia, con el objetivo de liberar capacidad de camas para acoger a eventuales pacientes graves por COVID-19.

Si la situación lo amerita la Alerta Sanitaria permite a los Servicios de Salud contratar a ex funcionarios de salud, a estudiantes de últimos años de Medicina, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica, Kinesiología y Sicología.

En tanto, el Estado de Catástrofe faculta al Gobierno a limitar el libre tránsito mientras sea efectivo, en las comunas que estime necesario. Así también, permite el toque de queda, entre otras medidas.