La Sala del Senado aprobó y despachó a la Cámara de Diputados el proyecto que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, conocido como postnatal de emergencia.

La propuesta extiende por otros tres meses la licencia COVID-19, asegurando que todos aquellos que son padres trabajadores puedan contar con un respaldo económico durante ese tiempo, de manera de velar por el cuidado de los recién nacidos en estas circunstancias especiales.

Durante la vigencia del estado de excepción constitucional y en el tiempo que fuera prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral.

Esto respecto a los trabajadores que hubieran percibido por concepto de dicha licencia, una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor.

El Fondo de Cesantía Solidario financiará el pago de la prestación. En el evento de que dicho monto fuese insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores mencionados anteriormente tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental.

¿Y los trabajadores independientes?

Asimismo, los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia señalada, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental.

Lo anterior en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos.

Sector público

Por otra parte, los funcionarios del sector público que se encuentren en la misma circunstancia, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses.

Durante ese tiempo percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental.

Eso en el caso en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos (cualquiera que resulte mayor).