El pasado miércoles, el ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero, junto al subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, y el director del ISL, Manuel Cañón, lanzaron la Ley 21.342 que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19.

Desde las instalaciones de la empresa CHC en Lampa, las autoridades detallaron que el objetivo es reforzar la protección de los trabajadores frente al contagio del virus en su retorno presencial al trabajo, “ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia para empleados de alto riesgo en salud y por motivos de cuidado”.

Asimismo, incluye “la eliminación del período de carencia de las licencias médicas por COVID-19 existente en las de menos de 11 días, y la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad“.

De ese modo, el titular de la cartera destacó que tanto el Estado, como las empresas, deben trabajar en conjunto para cumplir con responsabilidad la protección de sus trabajadores.

Empresas que no contraten el seguro arriesgan sanciones

Según explicó el secretario de Estado, la nueva ley obliga, además, a los organismos administradores del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (OAL) a elaborar un “protocolo tipo” para sus empresas adheridas o afiliadas, basado en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Los empleadores que no contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones“, advirtió la autoridad.

Además, las empresas que no cuenten con un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19, no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial.

De igual forma, el ministro Melero anunció que se “elimina la carencia de los 3 primeros días respecto del pago de licencias médicas por COVID-19, que hoy existe para enfermedades y accidentes comunes respecto de licencias inferiores a 11 días”.