Directo a la Cámara Baja se dirige el proyecto que suspende, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de COVID-19, la facultad de las isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados.

Esto luego que la Sala aprobara -por unanimidad- la norma en la pasada sesión ordinaria. Así las cosas, los diputados deberán estudiar los cambios realizados por los senadores en el segundo trámite.

En lo sustancial, la propuesta consensuada en la Comisión de Salud plantea los siguiente:

– Las Isapres no podrán fijar más el alza de sus planes de manera unilateral. Hoy pueden hacerlo porque una ley las faculta a autorregularse.

– La Superintendencia de Salud deberá establecer anualmente un indicador de la variación porcentual máxima (IPS de la salud). Este guarismo será el tope para cualquier incremento de precios.

– Dicho indicador contemplará las nuevas prestaciones entregadas en el año calendario, los subsidios de incapacidad laboral (licencias médicas) y la atención denominada Modalidad de Libre Elección (MLE), entre otros factores.

– Cada tres años, los ministerios de Salud y Economía revisarán la norma técnica que da lugar al cálculo del ISP de la salud.

– Las Isapres estarán obligadas a entregar medicina preventiva para reajustar sus planes de salud.

Las alzas de los planes correspondientes al 2020 y 2021 no se llevarán a cabo, es decir, las cartas de las Isapres que hoy informan del cobro que no se había realizado por el congelamiento de los planes producto de la pandemia, quedarán sin efecto.

– En consecuencia, durante este año tampoco se podrán realizar alzas porque la primera que se realice será bajo el amparo de esta ley.