Este martes el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la causal de divorcio culposo por homosexualidad, algo que el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) calificó como “histórico”.

La decisión sobre dicha causal, establecida en el artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, contó con los 6 votos favorables de los ministros y ministras María Luisa Brahm, Gonzalo García, Nelson Pozo, Cristián Letelier, Rodrigo Pica, María Pía Silva; mientras que en contra se pronunciaron los 4 magistrados restantes Iván Aróstica, Juan José Romero, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández.

“Es un hecho histórico, pues estamos llegando al fin de una las tres leyes homofóbicas existentes en Chile. El TC ha declarado que la causal de divorcio culposo por homosexualidad es discriminatoria, no razonable y denigrante con las personas homosexuales. Por tanto, esperamos que el Congreso Nacional derogue en breve esta nefasta ley que ha estigmatizado a personas solo en razón de su orientación sexual”, señaló el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

En esta línea, el dirigente afirmó que “el Congreso Nacional pondrá próximamente en tabla un proyecto de ley que deroga esta normativa, proceso que esperamos avance de manera rápida y sin contrapesos. La dignidad humana ya no puede seguir siendo pisoteada por nuestras leyes”.

La sentencia

En su sentencia, el TC sostiene que “esta causal de divorcio culpable asigna al cónyuge una responsabilidad por actos indistinguibles de su condición personal, reafirmando un estándar subjetivo no permitido por la Constitución”.

“La determinación del legislador constituye una vulneración esencial del propio ámbito de los derechos fundamentales, puesto que la identificación de un límite debe estar basada irredargüiblemente en actos externos, de significación jurídica plausible, que generen afectación a terceros. No es posible tolerar la constitución de un límite a un derecho fundamental a un trato igualitario, si la naturaleza de ese límite consiste en degradar la condición de la persona misma o imputarla con responsabilidad y sanciones por un patrón conductual que no puede modificar”, señala el documento.

La resolución también señala que “el legislador introduce, en consecuencia, un ejercicio comparativo de la “conducta homosexual” en el mismo catálogo de delitos, patologías sociales, enfermedades de dependencia física o sentencias condenatorias por abusos o violencia”

Para el TC, “la noción de conducta, neutramente entendida, no refiere acciones específicas, pero adjetivada con la palabra ‘homosexual’, activa una integración normativa de prejuicios, en manos del intérprete de la regla, que puede incorporar hechos ilimitadamente adversos sin atender a la condición de persona y a sus características individuales”.

Por último, el falló indica que esta causal que fue declarada inconstitucional “genera una minusvaloración para la dignidad humana de las personas homosexuales, en todas sus formas en general, y, en particular, de la parte demandada en el juicio por divorcio culpable”.