Este martes después de horas de discusión a puertas cerradas, el Tribunal Constitucional se manifestó respecto al requerimiento que ingresó Sebastián Piñera para frenar el tercer retiro de los fondos de AFP.

Ante la expectación de las fuerzas políticas y de las personas que ven en esta iniciativa una posibilidad de salir adelante en medio de la crisis sanitaria y económica que enfrenta el país, el TC finalmente no acogió a trámite el recurso.

La votación no estuvo reñida. Fueron 7 ministros quienes se mostraron en contra del requerimiento y solo 3 a favor.

Los ministros que no se cuadraron con el Gobierno fueron Iván Aróstica, Gonzalo García, Rodrigo Pica, María Pía Silva, José Ignacio Vásquez, Nelson Pozo y Juan José Romero.

En tanto, los que declararon admisible el recurso fueron Cristián Letelier, Miguel Ángel Fernández, y la presidenta del TC, María Luisa Brahm.

Promulgación o veto presidencial

Conocida la resolución del TC, cabe preguntarse cuál es el escenario que enfrenta ahora el proyecto de ley, considerando que la iniciativa está lista para ser promulgada por Sebastián Piñera.

Tomando en cuenta los antecedentes, difícilmente el Presidente promulgaría un proyecto que -de partida- él considera inconstitucional, por lo que la otra opción posible es que aplique su facultad de veto presidencial.

Esta atribución exclusiva del mandatario, le permite sancionar un proyecto de ley de manera total o parcial, es decir, señalar alguna modificación de la iniciativa.

“Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto (despachado), lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días”, señala el artículo 73 de la Constitución.

Una vez ejercida esta potestad, el proyecto deberá ser sometido nuevamente a discusión legislativa para analizar las observaciones del mandatario. Ahora bien, si Piñera ejerce un “veto absoluto” y rechaza por completo el proyecto, ambas Cámaras tienen la facultad para insistir en la aprobación del mismo con el acuerdo de los dos tercios de los diputados y senadores.

En el mismo escenario, el Presidente puede agregar un artículo o capítulo a la ley, denominado “veto aditivo” o un “veto sustitutivo“, que es precisamente lo contrario, reemplazar una frase o artículo del proyecto.

Por último, está el ‘veto supresivo‘, que consiste en eliminar parte del proyecto de ley.

Eso sí, cualquiera de estas opciones tienen que estar relacionadas directamente con las ideas matrices o fundamentales del proyecto y deben ser ratificadas por ambas Cámaras, indica el mismo artículo 73.