El próximo 15 y 16 de mayo se llevarán a cabo las elecciones de Alcaldes, Gobernadores, Concejales, y Constituyentes, en jornadas que esperan ser históricas.

De ese modo, los ciudadanos eligieran a los 155 convencionales constituyentes, cuya tarea será redactar una Nueva Constitución para el país, en un plazo de 9 meses. Sin embargo, puede extenderse por 3 más, si así lo considera necesario un tercio de la convención o el presidente de la instancia.

Cabe señalar que la Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica, según indica un artículo de la Biblioteca del Congreso Nacional.

¿Cuándo y dónde comenzará a sesionar la Convención Constitucional?

Según lo previsto, se espera que las sesiones comiencen en mayo o a más tardar en junio, en el ex Congreso Nacional ubicado en la comuna de Santiago. Asimismo, los convencionistas tendrán a su disposición el Palacio Pereira.

No obstante, considerando la pandemia del COVID-19, es posible que se considere la posibilidad de realizar sesiones de forma telemática.

Palacio Pereira | Agencia UNO
Palacio Pereira | Agencia UNO

¿Se les pagará a los convencionales?

Antes de comenzar a debatir sobre la Nueva Constitución, la Convención deberá aprobar las normas y el reglamento, donde se establecerán, entre otros temas, las asignaciones que tendrán sus integrantes para efectos operativos. Cabe señalar que el límite mensual es de casi $1,3 millones.

Estos dineros se sumarán a la retribución mensual de 50 unidades tributarias (más de $2,5 millones).

Las normas de la Nueva Constitución

El texto de la Nueva Constitución que se sometará a plebiscito, deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, y los tratados internacionales ratificados que se encuentren vigentes.

De igual forma, mientras no rija la nueva Carta Magna, la convención no tendrá atribuciones para hacerle cambios a la de 1980.

¿Cómo será el plebiscito para aprobar o rechazar la Nueva Constitución?

Una vez que la Nueva Constitución sea redactada y aprobada, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá.

De ese modo, el Presidente de la República deberá convocar al plebiscito en el que el sufragio será obligatorio, y se planteará la pregunta: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”. Las opciones serán “Apruebo” o “Rechazo”.

El plebiscito se hará 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo convocante. Pero si la fecha cae en un lapso de 60 días antes o después de otra elección popular, se retrasará hasta el domingo siguiente. Pero no se hará en enero o febrero. Si esa fuese la fecha, se aplazará hasta marzo.

¿Qué pasa si se aprueba la Nueva Constitución?

El Presidente de la República debe convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha.

Sin embargo, si en el plebiscito gana el “Rechazo”, continuará vigente la Constitución de 1980.