El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, informó los resultados del subsidio habitacional DS1 del Programa para Sectores Medios de la cartera.

En total, fueron 10.263 las personas seleccionadas en todo el país con la adjudicación del beneficio, el cual les permitirá construir o adquirir una vivienda nueva o usada desde las 1.100 hasta 2.200 UF en promedio en la zona central del país, o hasta 2.600 UF en zonas extremas.

Una de las principales novedades de este proceso, que corresponde al segundo llamado a postulación realizado en el año 2020, es que incluye dos modificaciones que ampliarán las oportunidades de acceso a una vivienda definitiva: el aumento del monto del subsidio, que en promedio sube 100 UF, y nuevos tramos permitidos para el valor de la vivienda a adquirir, que tiene un alza de hasta 200 UF.

En relación a los resultados del llamado, el ministro de la cartera, Felipe Ward, precisó que “seleccionamos a más de 10 mil familias de clase media del país que podrán acceder a un hogar definitivo. Sabemos lo difícil que resulta muchas veces tener una vivienda, pero como Gobierno nos comprometimos a ampliar las oportunidades para que más familias tengan una mejor calidad de vida y eso es lo que estamos haciendo con modificaciones al programa de Sectores Medios DS1 que aumentará los montos del subsidio”, dijo.

Lo anterior, ya que en total se seleccionaron 9.580 (93%) familias en la modalidad de adquisición de viviendas y 683 (7%) para construcción en sitio propio, cuya mayor cantidad de beneficiados se registró en la región Metropolitana, seguida por Valparaíso y el Biobío.

¿Cómo saber si fui seleccionado para el subsidio DS1?

Según informaron desde el Minvu, los beneficiados serán contactados por el ministerio para iniciar el trámite de adjudicación del aporte estatal para construcción o compra de una vivienda.

Allí, se adjuntará la fecha en que será pagado el subsidio, informando además los documentos que deben ser presentados, que puedes revisar en el siguiente listado:

– Certificado de subsidio habitacional debidamente firmado y endosado.

– Copia de inscripción de la prohibición de enajenar y de celebrar acto o contrato (vender o arrendar la vivienda) durante el plazo de 5 años, la que no será exigible si dichas inscripciones constan en la copia de la respectiva escritura de compraventa. Los titulares de dominio o derecho de goce de tierras indígenas no deben cumplir con esta inscripción.

– Copia de la inscripción de dominio del inmueble, con certificado de vigencia a favor de la persona que obtuvo el subsidio o de su cónyuge, o ambos cónyuges, el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.

– Permiso de edificación y certificado de Recepción Municipal.

– Contrato de construcción o de provisión de vivienda.

Documento por tipo de terreno

En caso de densificación predial, se deberá presentar copia de la inscripción de dominio a favor del propietario del sitio, con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de la presentación a cobro del subsidio y declaración notarial de éste, en el que declara estar de acuerdo con la construcción y el pago de la vivienda.

– Si postuló acreditando dominio en tierras indígenas, deberá presentar el certificado de la CONADI que acredite su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.

– En caso de que la postulación se haya realizado con goce en tierras indígenas, deberá presentar la copia autorizada de la Resolución de la CONADI que certifique la constitución del goce.

– En tanto, si hizo el requerimiento con derecho real de uso sobre determinada superficie de la propiedad, deberá presentar copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

– Si postuló acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el D.F.L. Nº 5, (Agricultura), de 1968, deberá presentar copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces.

– Finalmente, en caso de presentar la postulación con terreno en trámite de regularización, conforme al D.L. N° 2.695, de 1979, deberá presentar copia del acto administrativo en el que conste la regularización de la posesión del inmueble, otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales.

– Informe del Serviu de que la vivienda está terminada.

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