Probablemente has escuchado hablar sobre las herencias vacantes, las que corresponden al cobro de montos que pueden ser solicitados en caso de no comprobarse que existen herederos.

Esto, ya que en Chile fallecen cientos de personas que tienen bienes u otras propiedades pero que no tienen algún familiar cercano, o bien, por decisión propia deciden no dejar herencia a quienes puedan reclamarlos.

En estos casos, es el Estado quien se convierte en el dueño de los inmuebles del fallecido, pero quienes reporeten esta situación son quienes se convierten en beneficiarios, ya que acceden a un porcentaje de la avaluación de la propiedad, lo que se conoce como herencias vacantes.

Para realizar este trámite, solo se debe reportar la existencia de un bien de dicha índole y no tener ningún tipo de relación con la persona fallecida, por lo que la persona podrá optar a un 30% del patrimonio del difunto siempre y cuando en 5 años no se presente ningún familiar para reclamar este.

¿Qué necesito para reportar una herencia vacante?

En caso de estar en conocimiento de alguna propiedad de esta índole, la persona interesada deberá presentar, sin costo alguno, una solicitud en cualquier oficina de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y presentar los siguientes documentos:

– Formulario de denuncia de la herencia vacante
– Certificado de defunción del causante
– Inventario simple de los bienes muebles, especies y/o valores mobiliarios conocidos por el denunciante
– Fotocopia de cédula de identidad del denunciante

En caso de contar con propiedades, también se deben entregar documentos como:

– Certificado de avalúo fiscal de la propiedad
– Documentos que confirmen la existencia de los bienes hereditarios denunciados
– Inscripción de dominio vigente de la propiedad