Este jueves comienza el proceso para solicitar el segundo retiro del 10% de los fondos previsionales, luego de que el Congreso despachara el proyecto de ley presentado por el Gobierno, mismo que el pasado viernes fue promulgado por el presidente Sebastián Piñera.

Ante este panorama, surgen una serie de interrogantes a considerar para concretar la petición de dichos montos, por lo que en Página 7 quisimos despejar tus dudas y aclararlas a continuación.

¿Quiénes pueden solicitar el segundo retiro del 10%?

– Pensionados a través de Renta Vitalicia, sólo podrán acceder a los fondos en caso de que tengan saldo en sus cuentas obligatorias.
– Personas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual y que se encuentren en Chile o en el extranjero
– Pensionados que se encuentren recibiendo una Renta Temporal o un Retiro Programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia.

Si estoy tramitando mi jubilación ¿puedo acceder a mis fondos?

En este punto, desde la Asociación de AFP aclaran que solo podrá ser solicitado si es que aún no se ha emitido el certificado de saldo, por lo que una vez tramitado este deberá emitirse descontando el monto que se ha solicitado retirar.

Asimismo, si la persona ya solicitó dicho documento y aún no ha sido enviado al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) deberá volver a emitirse. Si el certificado de saldo ya fue enviado al SCOMP se incluirá una nota en el certificado de ofertas para aclarar que éstas fueron emitidas antes del retiro.

¿Cuándo se inicia el proceso de solicitudes?

A las 09:00 horas de este jueves 10 de diciembre, las AFP deberían tener habilitados sus sitios web para recibir las solicitudes de retiro del segundo 10%.

Cabe mencionar, que los montos se pueden solicitar hasta un año después de publicada la ley en el Diario Oficial.

¿Cuál es el monto mínimo y máximo a solicitar?

El retiro no podrá exceder de 150 UF (alrededor de $4.360.000), ni ser inferior a 35 UF (poco más de $1 millón), en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan.

Si la persona cuenta con un fondo menor a este último, podrá solicitar el retiro total de sus recursos en dicha cuenta.

Cabe señalar que las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros), no podrán presentar la solicitud.

¿Cómo se realizará el pago?

En caso de solicitar un monto igual o menor a 35 UF, se le depositará todo el dinero correspondiente, mientras que si este excede las 35 UF se entregará en dos pagos iguales.

El primer depósito se realizará 10 días hábiles después de presentada y aceptada la solicitud, mientras que en caso de tener dos pagos, se concretará 10 días hábiles posterior al pago del primer monto.

¿En qué caso se deberá pagar impuestos?

Se estableció que pagarán impuestos quienes tengan una renta imponible de $1,5 millones mensuales hacia arriba, lo que se traduce en aquellos contribuyentes que en su renta anual declaren ingresos mayores a 30 UTA (aproximadamente $18,3 millones al año), equivalentes a $1,5 millones al mes.

Los fondos retirados y pagados durante 2020 pagarán impuestos en la operación renta 2021, mientras que los montos recibidos por los afiliados en 2021, tributarán en la operación renta 2022.

¿Por qué motivos podría ser retenido mi dinero?

Los retiros solicitados estarán sujetos a retención, suspensión y embargo por deudas originadas por pensiones de alimentos. Además, si la AFP es notificada de una sentencia judicial que ordene el pago de una compensación económica por divorcio, se descontará la deuda del monto susceptible a ser retirado.

¿Por qué la AFP podría rechazar mi solicitud?

Una solicitud podría no ser aprobada en caso de que haya existido un error de digitación al ingresar los datos personales como el número de documento del carnet de identidad, el cual recordemos puedes estar vencido hasta hace un año según el Registro Civil.

Otros motivos de rechazo están relacionados con la cuenta bancaria, ya que no están permitidos los pagos a una cuenta bancaria de un tercero, a una cuenta digital (sin apertura presencial) o bipersonal.

Por último, las solicitudes podrían ser rechazadas a afiliados con traspasos de AFP que no se han materializado al momento de la solicitud. De cualquier forma, la respuesta de la solicitud que le entrega la AFP al afiliado incluirá la razón exacta del rechazo de manera de que la persona pueda reingresar otra solicitud.