Samuel Donoso, abogado defensor del presidente Sebastián Piñera, presentó una audiencia de cautela de garantías ante al 7° Juzgado de Garantía de Santiago.

El defensor acusa al Ministerio Público de no entregar toda la información necesaria de la indagatoria para poder ejercer el derecho a defensa debidamente.

Se trata de una arista relacionada a una causa donde la Fiscalía indaga eventuales responsabilidades del Presidente y otras autoridades de salud por un presunto actuar negligente que habría derivado en la muerte de personas con COVID-19, según detalló La Tercera.

Sobre la investigación en sí, son dos querellas que fueron tomadas por el fiscal de Alta Complejidad Centro Norte, Marcelo Carrasco, y que se agruparon para ser indagadas en conjunto.

La primera querella fue presentada por el senador Alejandro Navarro el pasado 3 de julio en contra del presidente Sebastián Piñera; el ex ministro de Salud, Jaime Mañalich; y el subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga.

En dicho líbelo se les acusa de supuestos ilícitos de negativa o retardo de protección o servicio; denegación de servicio; homicidio omisivo; y falsificación ideológica de instrumento público.

Es así como se cuestiona la “elección de metodologías alternativas que subvaloró la cantidad de enfermos y fallecidos”, como también aquellas “medidas tomadas por el Gobierno para combatir la pandemia”.

Segunda querella

La segunda querella fue presentada en el mismo tribunal por la Comisión Chilena de Derechos Humanos y nuevamente se apunta a Piñera; Mañalich; Zúñiga; y Orlando Durán, exjefe de la División de Atención Primaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

En esta arista se imputan los delitos de negociaciones incompatibles y tráfico de influencias, apuntando a presuntas irregularidades en contrataciones de hoteles que se usan como residencias sanitarias; además del ilícito de denegación de auxilio y abandono de servicios vinculado a eventuales estrategias fallidas implementadas por el Gobierno.

Fue en el contexto de esta investigación que el fiscal y la Policía de Investigaciones incautaron antecedentes desde el Ministerio Público. Al respecto, Donoso acusó a la Fiscalía de no entregar la información necesaria de la investigación para poder así ejercer el derecho a defensa.

En ese sentido, el tribunal había establecido el pasado 19 de agosto que la Fiscalía debía dar actualización del expediente todos los lunes de cada semana.

Sin embargo, se acusa que el Ministerio Público “no ha proporcionado a esta defensa copia íntegra de la carpeta investigativa, así como tampoco ha procedido a dar fiel registro de todas las actuaciones efectuadas en el Sistema de Información y Atención a Usuarios (en adelante ‘SIAU’), y que por lo tanto esta parte no ha podido acceder a copia íntegra de la carpeta investigativa ni al registro íntegro de movimientos de la causa, siendo esto esencial para poder ejercer de manera razonable y oportuna el derecho a defensa”, recoge el medio.

Se agrega “que la mala praxis del Ministerio Público ha podido ser constatada por esta defensa durante las casi tres semanas en que se ha debido dar cumplimiento a la resolución del tribunal (…) pues no obstante ser insistentemente solicitado, el Ministerio Público ha hecho caso omiso a las intenciones de este interviniente”.

De esta forma se sostiene que “en ninguna de las dos entregas que se realizaron previamente, es decir los días 24 y 31 de agosto, contenían información relativa ni a la entrega ni menos registro de la declaración de la testigo Johanna Acevedo (exjefa de Epidemiología del Minsal y actual jefa de la División de Planificación Sanitaria), quien declaró vía zoom los días 5 y 13 de agosto del año en curso, catorce días antes de la primera entrega y cuya declaración no fue incluida en ninguna de las entregas antes aludidas, lo cual conculca sin lugar a dudas el derecho a defensa de este interviniente”.

Según se explica, la Fiscalía “justificó la no incorporación de esta declaración (…) porque faltaba la firma de la declarante, razón que no explica en lo absoluto su no incorporación”.