El Tribunal Constitucional declaró inaplicable dos artículos de ley que rebajan penas a acusados de delitos sexuales en Rapa Nui, en la denominada “Ley Pascua”.

El recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue presentado en el caso de una mujer que acusó a un hombre de violación.

Se acusa que en octubre de 2019, el hombre abordó a la víctima en horas de la noche para trasladarla a un sitio eriazo y cometer el delito. Horas más tarde fue detenido por Carabineros, donde confesó los hechos.

Actualmente, el imputado solicitó que se le apliquen los artículos 13 y 14 de la Ley 16.441, conocida como “Ley Pascua”, ordena que a personas de la etnia Rapa Nui, que cometan ciertos delitos, entre ellos la violación, pueda reducirse su pena en un grado y permite el cumplimiento de 2/3 de su pena en libertad.

La resolución que fue aprobada con 8 votos contra 1, determinó que dichos artículos son inaplicables por determinar situaciones que afectan los principios de igualdad ante la ley, y considerar que son discriminatorios en contra de las mujeres.

Al respecto de la decisión del TC, el subsecretario de Servicios Sociales, Sebastián Villarreal, afirmó que “el Pueblo Rapa Nui ha levantado este tema como una inquietud muy sentida que necesita ser zanjada”.

Por esta razón, aseguró que impulsarán una consulta indígena para que las personas de la isla puedan manifestarse para modificar o derogar los artículos 13 y 14.

Por su parte, la ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett, subrayó que “la violencia contra las mujeres debe tener las mismas sanciones en todo el territorio nacional. La decisión del Tribunal Constitucional viene a ratificar aquello”.

“Hoy no es aceptable que existan penas diferentes para delitos tan graves como la violación o el abuso sexual, por eso como Gobierno, junto al Ministerio de Desarrollo Social, estamos trabajando derogar 2 artículos anacrónicos que discriminan a las mujeres que viven en determinado territorio”, añadió.