Este jueves finamente se aprobó el tercer y último tramite del proyecto de ley sobre el retiro del 10% de los fondos de AFP. Este viernes el presidente Sebastián Piñera promulgaría la iniciativa y en cuanto se publique en el Diario Oficial, las entidades deberán comenzar el proceso de pago.

En este contexto, la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió oficios con instrucciones sobre el procedimiento, los plazos y los resguardos que las administradoras deberán adoptar para garantizar la correcta aplicación de la nueva ley.

A partir de aquello y conforme a las distintas dudas que han surgido respecto a este beneficio en redes sociales, a continuación aclaramos los principales puntos gracias a BioBioChile.

¿Quién tiene derecho a retirar el 10% de su ahorro previsional?

Todos los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, así como también quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

Esto excluye a quienes reciben pensiones y/o beneficios por otras vías (IPS, instituciones uniformadas, jubilados afectos al sistema antiguo o que optaron por rentas vitalicias; y pensionados por invalidez).

¿Cuál es el máximo y mínimo de dinero a retirar?

El máximo a retirar será de 150 UF ($4.300.000) y un mínimo de 35 UF ($1.000.000). Si el afiliado tiene menos de 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos.

¿Los jubilados pueden optar a este retiro?

Los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado, sí.

En este segundo caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.

¿Cuáles son los plazos que tiene mi AFP para entregarme mi 10%

La Superintendencia determinó que la entrega de los recursos se efectuará en los siguientes plazos: “El 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF”.

Si quiero mi 10% ¿Debo ir a retirar el dinero a la AFP, al banco o me lo depositarán en mi cuenta corriente o RUT?

Las administradoras serán las encargadas de informar oportunamente a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación ya sea a través de su sitio web, redes sociales y vía telefónica.

La idea es que se privilegien los canales remotos tanto para la solicitud como para el pago, tomando en cuenta el contexto.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar mi 10%?

El retiro se podrá efectuar durante los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial.

<¿Qué pasa si retiro mi 10% y tengo deudas o compromisos financieros pendientes?

Los fondos de pensiones que se retirarán, indicó la SP, “no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, además, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras que efectuarán el pago”.

Por tanto, son inembargables para todo efecto legal y “no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra, así como tampoco afectos a impuestos”, señaló la Superintendencia.

¿Qué pasa si tengo pagos pendientes por pensión alimenticia o divorcio?

Aquí cambia el escenario: el punto anterior aplicará para todos, pero quienes deban dinero por concepto de pensión alimenticia o compensación por divorcio sí verán descuentos que apliquen al momento de solicitar el 10%

¿Cómo se determinará el monto exacto correspondiente a mi 10%?

Conforme a la SP, para efectos de determinar el monto en pesos del retiro, las AFP deberán considerar el valor cuota del día anteprecedente al del pago.

¿Qué es la ‘Cuenta 2’ y cómo funciona?

Desde que se discutía este proyecto, se comentaba que los fondos podrían ser transferidos automáticamente a una cuenta bancaria o la “Cuenta 2” de la AFP.

Pero ¿de qué se trata esta cuenta? Esta es una cuenta de ahorro voluntario creada como un complemento de la cuenta obligatoria de la AFP, con el objetivo de que sea una fuente de ahorro adicional para los afiliados que lo estimen conveniente.

Cabe señalar que cualquier afiliado puede optar a esta cuenta y es distinta a la del Ahorro Previsional Voluntario o APV. Por lo que si no tienes una puedes consultar con tu AFP sobre la creación de ésta.

A diferencia de la obligatoria, en esta cuenta tú puedes depositar la cantidad de dinero que desees el que puede ser retirado cuando lo requieras.

En el contexto de este beneficio, la idea es que esta “Cuenta 2” se use como medio de pago para el retiro de este 10%. Una vez se depositen allí, el o la afiliada podrá elegir si lo mantiene como un ahorro o los retira, para lo cual la AFP le proveerá de un vale vista.