Una negligencia médica obligó a que un joven de 15 años sufriera la extirpación de uno de sus testículos. La madre inició una larga batalla judicial que podría haber quedado zanjada con un reciente fallo de la Corte Suprema. La historia y sus detalles la cuenta BioBioChile.

José -de entonces 15 años de edad- no tuvo otra opción. A duras penas llegó al baño del centro médico y vomitó. Le invadía una profunda sensación de desmayo, nauseas y casi no podía caminar.

Eran las 23:08 del 6 de mayo de 2015, cuando llegó a la urgencia de la Clínica Elqui, en La Serena, acompañado por su madre.

Hace poco menos de una hora había despertado de golpe en su casa: un dolor brutal y repentino -como se catalogaría más tarde ante los tribunales de justicia- no lo dejaba dormir, por lo que tuvo que partir a pedir atención.

Si bien no está claro cómo, lo cierto es que la familia sabía de sobra el diagnóstico: torsión testicular, una de las pocas urgencias reales en urología, que básicamente provoca la interrupción del flujo sanguíneo. Y si la irrigación no se restablece en un lapso fatal de seis horas se produce un infarto testicular. En buenas cuentas, no queda más por hacer que extirparlo.

Así las cosas, José llegó a la sala de espera. No pasó mucho tiempo para que fuera atendido. Al verlo todo adolorido y con las nauseas que lo hicieron vomitar, varios de quienes estaban ahí solidarizaron con él, dieron un paso al costado y le entregaron su turno.

La negligencia

Una vez dentro del box ya no hubo vuelta atrás. Lo atendió Eugenio Muñoz Lemus, el médico de turno, a quien José y su madre le explicaron los síntomas e incluso le sugirieron el diagnóstico que ellos ya sospechaban. Como ya se dijo, una torsión testicular.

Pero en lugar de concordar, Muñoz -al ojo y sin exámenes de por medio- desestimó la enfermedad más grave y se inclinó por una más leve: epididimitis, padecimiento causado principalmente por gonorrea y la clamidia; y que por lo general afecta a hombres mayores y no a menores, como José. Y no sólo eso, sino que también viene acompañado de síntomas diferentes.

Sea como sea, el médico le extendió una orden para realizarse una ecotomografía urgente, la que no le pudo practicar en la misma clínica por “la hora”, es decir, cerca de la medianoche, y le instruyó agendar un control con un urólogo. Además de tomar una dosis de ketoprofeno cada 12 horas.

La consulta terminó siendo categorizada como “enfermedad común”, nivel de gravedad “leve” y destino final “domicilio”.

Si bien el dolor disminuyó, con el correr del tiempo volvió a hacerse insoportable. Y poco podía hacerse para frenar el suplicio.

Dos días después de la atención con Muñoz, José logró encontrar una hora para tomarse el examen prescrito, pero los resultados eran -a lo menos- catastróficos para cualquiera, especialmente para un joven en plena formación.

Las imágenes arrojaron de forma clara y evidente una torsión testicular, sin que a esas alturas hubiera más remedio que la extirpación inmediata del testículo. Dicho procedimiento terminó siendo realizado a las 20:00 horas de ese día en el Hospital de La Serena por un especialista.

Las demandas

Lo ocurrido, como era de prever, caló hondo en José. Por ello, su madre estampó cuatro acciones judiciales pidiendo una reparación de 330 millones de pesos por lo sucedido. Sin embargo, la clínica se defendió al argumentar -entre otras cosas- que no existió negligencia de parte del profesional que lo atendió, pues él le ordenó la realización del examen correspondiente.

Las malas noticias para José y su madre llegaron el 4 de octubre de 2017, cuando el tribunal de primera instancia rechazó todas las acciones legales interpuestas en favor del menor.

Pero la familia volvió al ataque, esta vez mediante un recurso presentado ante la Corte de Apelaciones de La Serena, cuyos ministros terminaron dándole la razón al joven y su progenitora. Así, se fijó una indemnización de poco más de 91 millones de pesos: $80 millones para él, $11 millones para ella, aproximadamente.

La batalla judicial, sin embargo, no terminó ahí y para evitar pagar la suma ordenada por el tribunal de alzada, la clínica presentó un recurso de casación que terminó siendo elevado a la Corte Suprema.

Para mala fortuna de ellos y para buena suerte de José y su madre, el máximo tribunal del país dio la razón a estos últimos, por lo que el dinero -de no mediar otra acción legal- finalmente deberá ser pagado por el centro de salud a la familia… cinco años después de lo ocurrido.

Según se explica en el fallo dado a conocer este miércoles, “la demandada no solicitó ninguna rebaja indemnizatoria (…) limitándose a afirmar que el paciente esperó más de 48 horas para realizarse un examen que fue prescrito en carácter de urgente”

“La lex artis (es decir, el conjunto de prácticas médicas aceptadas como adecuadas para tratar a los enfermos) imponía al médico que examinó a José disponer lo necesario para que se le practicara una ecotomografía, no resultando aceptable la pretensión de trasladar parte de la culpa al paciente por el hecho”, añade.

En especial, por “no especificar el plazo en que era aconsejable materializar tal prescripción, toda vez que se trata de un menor de edad sin conocimientos médicos que no tenía cómo prever el grave riesgo al que se encontraba expuesto”, agrega la resolución.

*NOTA: el nombre real del paciente fue modificado para proteger su identidad.