Este martes el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sercotec), lanzó su nuevo programa llamado “Reactívate”, el cual se enmarca dentro de una serie de medidas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que tienen como objetivo ayudar a las empresas de menor tamaño que se han visto afectadas por las bajas ventas asociadas a la contingencia.

La nueva ayuda se trata de la entrega de un subsidio de hasta 3 millones de pesos a pymes y emprendedores, con el fin de apoyarlos con capital de trabajo, brindándoles de esta forma liquidez para sortear los efectos económicos de la emergencia sanitaria actual.

El programa, que tendrá abierta su convocatoria hasta el 2 de junio, financia: sueldos, arriendos, mercadería, pago de servicios básicos. Además, es un gran apoyo para subsidiar la incorporación de herramientas tecnológicas en la digitalización de la empresa, así como gastos de promoción o difusión.

Todo ello, sumado a la entrega de recursos para aquellos que quieran reemprender con nuevas líneas de negocios para hacerle frente a esta crisis.

Bruno Trisotti, Director (s) Nacional de Sercotec, explicó que “quienes postulen podrán acceder a un subsidio de hasta 3 millones de pesos para capital de trabajo y activos fijos. En tanto, cuando los proyectos estén enfocados en la digitalización de la empresa, es decir, cuando el proyecto de inversión considere a lo menos un 30% de gastos en herramientas tecnológicas para la digitalización de la empresa, el tope podrá elevarse hasta 4 millones de pesos definido en el Plan de Inversiones”.

Según comunicó el organismo las empresas interesadas podrán postular a través de la página web www.sercotec.cl desde el 26 de mayo a partir de las 12:00 hrs, hasta el 02 de junio de 2020 a las 12:00 horas.

Además, para apoyar la postulación de este programa estarán disponibles los Puntos Mipe de Sercotec desde Arica a Punta Arenas, quienes resolverán las dudas y consultas de los postulantes.

¿Quiénes puedes postular y cuáles son los requisitos?

1.- Personas naturales y/o jurídicas con iniciación de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) hasta el 31 de octubre de 2019 y estar vigente a la fecha de inicio de la convocatoria (quedan excluidos de participar en esta convocatoria, aquellos contribuyentes de Primera Categoría que tributen en base a renta presunta).

2.- Tener disminución de ventas comparando los siguientes periodos:

– Para empresas con inicio de actividades anteriores a noviembre 2018, el porcentaje de disminución de ventas se calculará comparando las ventas promedio del período 1 (noviembre 2018 – abril 2019) con las ventas promedio del período 2 (noviembre 2019 – abril 2020).

– Para empresas con inicio de actividades a partir de noviembre 2018, el porcentaje de disminución de ventas se calculará comparando las ventas promedio del período 1 (noviembre 2019 – enero 2020), con las ventas del período 2 (febrero 2020 – abril 2020).

3.- Con ventas netas superiores a 0 UF y hasta 25.000 UF al año.