Debido a las masivas protestas surgidas en Santiago, muchas de las cuales terminaron con destrozos, incendios y personas lesionadas, el jefe de la Defensa Nacional, general Javier Iturriaga, determinó decretar toque de queda en las provincias de Santiago y Chacabuco, junto a las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

La medida excepcional regirá desde las 22 horas de este sábado y hasta las 7 de la mañana de este domingo. En la práctica, significa que ninguna persona podrá encontrarse fuera de su casa sin la autorización expresa de un salvoconducto emitido por la autoridad.

¿Qué pasa con quienes se arriesguen a salir de sus casas sin un permiso? ¿Pueden los militares hacer uso de sus armas contra ellos?

La forma en que proceden las Fuerzas Armadas durante un estado de excepción están definidas en un RUF, Reglas del Uso de la Fuerza, las que determinan en qué casos y de qué manera actuarán los uniformados.

Uso de Armas

El RUF impide a los militares apuntar con armas de fuego en dirección a una persona salvo en caso de que esto sea necesario. Sin embargo permite realizar disparos de advertencia, así como el uso de equipos antidisturbios.

Detener, Registrar y Desarmar

Los militares pueden detener a individuos o grupos que sean sorprendidos cometiendo daños o agresiones, siempre que estos sean en flagrancia y constituyan delitos.

Nivel de Fuerza – Autoriza fuerza NO Letal

Los efectivos de las Fuerzas Armadas podrán usar fuerza NO letal, ante un intento hostil de individuos o grupos, evitar la fuga de personas detenidas, grupos que limiten la libertad de movimientos de fuerzas militares o de socorro, y quienes intenten sustraer o dañar a personal militar.

Nivel de Fuerza – Autoriza FUERZA LETAL

Los efectivos de las Fuerzas Armadas podrán usar FUERZA LETAL para defenderse ellos mismos o a civiles contra actos hostiles, en zonas de peligro durante desplazamientos o por rutas que representen algún tipo de riesgo.

También podrán usar FUERZA LETAL para proteger al personal, vehículos, material, áreas o bienes que hayan sido determinados por el Comandante de Fuerzas, para evitar actos hostiles o evitar perpetrar actos hostiles.

Definiciones

Fuerza Letal: nivel de fuerza con la intención de causar o que podría causar la muerte. Es el último grado o nivel de fuerza.

Actos Hostiles: Acto perpetrado con la intención de causar la muerte o un daño fisico importante.

Disparos de advertencia: Disparo efectuado a un blanco seguro, para evitar causar daños personales o colaterales.

Legítima Defensa: Uso de la fuerza necesaria y proporcionalidad incluyendo excepcionalmente fuerza letal, por un individuo o grupo con el fin de defenderse a sí mismo, a su unidad o civiles ante un acto hostil, o sea, con intención de causar muerte o gravísimo daño.