Fue hace una semanas cuando se dio a conocer el caso de un ciudadano alemán, conocido como el “Kaiser del perro muerto”, debido a que se iba sin pagar de diferentes locales de La Región de La Araucanía. El hombre quedó en prisión preventiva, ya que constituía un peligro para la sociedad.

Pero, ¿qué dice la Ley sobre esta práctica? Marco Labarca, abogado de la empresa de servicios LegalChile, explicó a Página 7 las sanciones que existen hoy en día y qué hacer si eres víctima de algo así.

Aunque no lo creas, actualmente hacer “perro muerto” no es un delito, ya que no está tipificado como tal. “A lo más sería constitutivo de una falta que será sancionada por el Juzgado de Policía Local competente, que es el correspondiente a la comuna donde se cometió la falta o, en términos generales, como un incumplimiento de una obligación civil que eventualmente podría generar una demanda civil ante tribunales civiles”, explicó Labarca.

¿Qué hacer si eres víctima de “perro muerto” en tu local?

En el caso de que seas víctima de esta mala práctica en tu restaurante o local de comida, el abogado señaló que debes efectuar la denuncia en contra del infractor, en Policía de Investigaciones o Carabineros.

“Si esta falta es reiterada podría configurarse y dar lugar a una formalización por el delito de estafa y defraudaciones, por cuanto existirían una serie de maniobras preconcebidas que persiguen única y exclusivamente engañar a alguien, en este caso varios locales de comida. Por ello, es importante hacer las denuncias respectivas”, detalló.

En este contexto, Labarca plantea que otra opción es demandar civilmente el pago del consumo. Sin embargo, esto implicaría iniciar un juicio civil, cuyo proceso duraría como mínimo un año. Además implica un costo en costas procesales (trámites del juicio) y personales (honorarios abogados), los cuales sobrepasarían el valor del consumo del cual se persigue su pago.

Contexto | Pixabay
Contexto | Pixabay

Diferencias con un robo

Hacer “perro muerto” es completamente diferentes a un robo, ya que arriesga solo una eventual multa, mientras que en el hurto en tiendas o supermercados, se aplican sanciones con ciertos matices:

– Si el monto sustraído es menor a media Unidad Tributaria Mensual (UTM), es decir, menos de $23.000, la sanción puede ir desde uno a 40 días de cárcel y una multa de cuatro UTM hasta $180.000, pues se considera un hurto falta.

– Si el monto sustraído supera la media UTM, la sanción va desde los 61 días de cárcel hasta los cinco años con una multa mínima de cinco UTM, equivalente a $233.000.

– La pena puede aumentar dependiendo de la reincidencia, de si se usó la violencia, del monto sustraído, si tiene antecedentes penales incluso, etc.

– No obstante, si tiene irreprochable conducta anterior o no tiene antecedentes, el monto es inferior a $23.000 y, además, acepta la responsabilidad, la sanción podría ser sólo de firma mensual y una multa a beneficio fiscal.

Proyecto de ley

Recientemente en el Congreso se estuvo tramitando un proyecto que buscaba sancionar y tipificar la acción del “perro muerto”, incorporando un nuevo artículo al Código Penal (494 ter). De este modo, sí se sancionaría a aquellas personas,con un presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 1 a 4 UTM, esto, $200.000 aproximadamente.

Sin embargo, el proyecto fue retirado por su autor el pasado 21 de agosto. “Es de esperar que algún legislador presente algún proyecto a objeto de sancionar efectivamente la figura del ‘perro muerto’”, explicó el abogado finalmente.