Fue el pasado 3 de mayo cuando el Diario Oficial por fin publicó la ley que sanciona el acoso sexual callejero, luego de estar cinco años en trámite en el Congreso Nacional.

De esta forma, la ley modificó el Código Penal y ahora permite a víctimas que sufran vulneraciones en espacios públicos o de libre acceso poder denunciar dichos episodios ante la Justicia.

Pero, ¿Qué es el acoso sexual callejero?, ¿qué prácticas se pueden denunciar? ¿cuáles son las multas y penas que arriesgan los condenados? A continuación Página 7 te lo explica.

Lo primero es definir qué es el acoso sexual callejero. De acuerdo al artículo 494 de la ley, explicado en un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional, este es un “acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante a la víctima, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la persona afectada”.

En este sentido, las acciones que caben en la definición anterior son:

1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos: Por ejemplo, si vas caminando por la calle y alguien te grita algo obsceno. Esto constituyente una multa de una a tres unidades tributarias mensuales (UTM).

2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito: Por ejemplo, si alguien te escribe todos los días con palabras de carácter sexual o te muestra pornografía sin tu consentimiento.

A estos delitos se les podrían aplican la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 días a 60 días de prisión) y una multa de cinco a diez UTM.

3. Grabar, filmar o fotografiar imágenes, videos —o cualquier registro audiovisual— de partes íntimas del cuerpo de una persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento en lugares públicos o de libre acceso, como también la difusión de este tipo de material: Este fue uno de los puntos que fue agregado al Código Penal y concuerda con el contexto social y tecnológico del mundo actual. Un ejemplo de este tipo la acción es tomar una captura por debajo de la falda de una mujer.

Estos actos se castigarán con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días). La multa para quienes graben o fotografíen registros será de cinco a diez UTM, mientras que el que los difunda será de diez a veinte.

Ahora bien, si es la misma persona la que capta y difunde las imágenes, esta arriesga la una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años), además de una multa de veinte a treinta UTM.

Acoso sexual callejero: qué es, qué practicas se penalizan y cuáles son las sanciones
ARCHIVO | Agencia UNO

“La justicia aplicará estas sanciones, salvo que el acto constituya una falta o delito que tenga una pena más grave, como la violación o el abuso sexual”, señala la Biblioteca del Congreso Nacional.

En esta línea, estas sanciones mayores son para las “acciones sexuales contra menores de 14 años y los abusos cometidos con intimidación, violencia, contra víctimas privadas de sentido o que tienen incapacidad para oponerse, contra las que tienen enajenación o trastorno mental, y cuando el autor se vale de la dependencia, desamparo de las víctimas o éstas son engañadas por su ignorancia sexual”.

Por último, uno de los puntos que se agregaron a la ley fue el de “abuso sexual contra mayores de 14 años y que el autor lo haga empleando la sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima“, protegiendo así a un mayor número de personas. Este delito tiene una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a tres años).