Revés judicial para Canal 13: deberá pagar millonaria multa por emitir nota “sensacionalista”
Canal 13 recibió un nuevo revés judicial luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago ratificara la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por la emisión de contenido considerado “sensacionalista” en T13 Finde.
Según informó BioBioChile, en un fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal rechazó el recurso presentado por la estación televisiva para dejar sin efecto la sanción, que corresponde a 80 UTM, cerca de $5,7 millones.
La situación se originó por un contenido emitido el 21 de junio de 2025, donde el programa abordó distintos hechos policiales, entre ellos un homicidio y el caso Baby Bandito.
¿Por qué multaron a Canal 13?
Según determinó el CNTV y posteriormente respaldó la Corte, la estación incurrió en una presentación “sensacionalista” al reiterar imágenes de un hecho policial particularmente violento.
El tribunal señaló que el programa mostró en varias oportunidades el momento en que un sujeto apuntaba y disparaba una escopeta, además de repetir imágenes de una persona siendo baleada.
A esto se sumó la utilización del audio original de los disparos y los quejidos de la víctima, elementos que, según la Corte, excedieron la finalidad informativa.
“El empleo de recursos de repetición y conservación de audios de extremo sufrimiento humano excede la necesidad informativa, transformando el bloque noticioso en un espectáculo de crudeza que explota el morbo”, sostuvo el fallo.
Los argumentos de Canal 13
Durante el proceso, Canal 13 defendió el contenido y aseguró que su finalidad había sido estrictamente informativa.
La estación también sostuvo que había aplicado medidas editoriales, como el difuminado de algunas imágenes, y que el programa registró un 0,00% de audiencia infantil durante el horario en que se emitió el material.
Sin embargo, la Corte consideró que estos argumentos no eran suficientes para eximir al canal de responsabilidad.
“El uso parcial de difusor alegado por la concesionaria resulta insuficiente, toda vez que la elocuencia de la acción homicida y el impacto del audio original se mantuvieron inalterados”, indicó el tribunal.
Además, la Corte señaló que el hecho de no haber registrado audiencia infantil no elimina la responsabilidad del canal, debido a que el contenido fue emitido dentro del horario de protección, establecido entre las 06:00 y las 21:00 horas.
De esta manera, la Justicia confirmó la sanción de 80 UTM contra Canal 13 por el contenido emitido en T13 Finde.