Un nuevo revés judicial sufrió TV+ luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara el recurso presentado por el canal para dejar sin efecto una multa del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a raíz de los dichos de Daniela Aránguiz contra Cony Capelli.

De esta manera, la estación deberá pagar una sanción de 20 UTM, equivalente a más de $1,4 millones, por las declaraciones realizadas por la panelista en el programa Sígueme.

El episodio se remonta al 26 de septiembre de 2025, cuando Aránguiz repasó a la ganadora de Gran Hermano Chile con delicados dardos en su contra.

Y es que en aquella oportunidad, la opinóloga respondió a las declaraciones de Capelli, quien la había calificado como un “mal ejemplo” que no debería estar en televisión.

Un mal ejemplo a seguir es ser una mentirosa como tú, que dices que superaste tus adicciones y te tienen que sacar arrastrando de las discos”, lanzó Aránguiz.

Eres una regalada que anda tirándole la boca a uno y a otro delante de todo el mundo. Eres una drogadicta y te reto: hazte un examen de sangre y muéstralo para ver cuándo fue la última vez que consumiste una sustancia”, afirmó.

Confirman revés judicial para TV+

Tras la emisión del contenido, el CNTV recibió 24 denuncias contra el programa y posteriormente formuló cargos contra la señal.

Frente a esto, TV+ recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago para intentar revertir la sanción.

Según consignó Diario Constitucional, el canal argumentó que el CNTV habría rechazado indebidamente la apertura de un término probatorio y sostuvo que las declaraciones debían ser analizadas considerando el contexto de un programa de farándula y la controversia que mantenían ambas figuras públicas.

Asimismo, la señal también alegó una vulneración a la libertad de expresión.

Sin embargo, el CNTV defendió la sanción y aclaró que el reproche no apuntaba al género de farándula ni a la utilización de expresiones irónicas o ásperas, sino a la emisión de una secuencia en la que, a su juicio, una persona fue denigrada mediante descalificaciones y expresiones de menosprecio.

Finalmente, la Corte de Apelaciones desestimó los argumentos de TV+ y confirmó la multa impuesta por el organismo fiscalizador.

En su resolución, el tribunal sostuvo que “la libertad de expresión no constituye un derecho absoluto, encontrando uno de sus límites precisamente en el respeto del ordenamiento jurídico vigente y de los bienes jurídicos que éste tutela”.

Asimismo, los ministros consideraron relevante que los dichos fueran emitidos durante el horario de protección de menores.