La batalla judicial entre Bad Bunny y su expareja, Carliz De La Cruz Hernández, sumó un nuevo capítulo.

Y es que el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que la abogada puede continuar con parte de su demanda por el uso de su voz en la popular frase “Bad Bunny, baby”, presente en canciones y presentaciones del artista.

Según la resolución, De La Cruz presentó antecedentes suficientes para reclamar derechos de imagen y derechos morales de autor por la utilización de la grabación.

“La demandante ha presentado hechos suficientes para ofrecer en su día la prueba que justifique este reclamo. En vista de ello, erraron los foros inferiores al desestimar la causa de acción bajo la Ley de Derechos Morales de Autor”, señala la resolución de 50 páginas redactada por la jueza asociada Mildred Pabón.

Carliz De La Cruz conoció a Benito Antonio Martínez Ocasio, nombre real de Bad Bunny, en 2011, cuando ambos trabajaban en un supermercado en Vega Baja, Puerto Rico. Mantuvieron una relación intermitente hasta 2016 y, durante ese período, ella grabó la frase “Bad Bunny, baby” a petición del cantante, enviándole el audio en 2015.

La demanda de la expareja de Bad Bunny

La abogada presentó la demanda en marzo de 2023, reclamando una indemnización de 40 millones de dólares. Según expuso, el uso comercial de la voz de Carliz vulneró sus derechos de imagen y de propiedad intelectual.

El Tribunal Supremo determinó que las acciones relacionadas con la canción Pa ti, publicada en 2016, prescribieron debido al tiempo transcurrido antes de la presentación de la demanda.

Sin embargo, la causa seguirá adelante por el uso de la grabación en el tema Dos Mil 16, lanzado en 2022, además de su utilización en conciertos y campañas promocionales posteriores.

Según los antecedentes del caso, antes del lanzamiento de esa canción representantes de Bad Bunny intentaron obtener autorización para seguir utilizando el audio y ofrecieron pagarle 2.000 dólares. No obstante, De La Cruz rechazó la propuesta y aseguró que nunca autorizó el uso comercial de su voz.

Pese a ello, la frase habría seguido utilizándose en espectáculos en vivo, promociones y otros contenidos relacionados con el artista, incluyendo los conciertos realizados en julio de 2022 en el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot.

La demandante incluso sostuvo que la exposición pública derivada del caso le provocó consecuencias emocionales que requirieron atención psicológica.

En su fallo, el máximo tribunal puertorriqueño también estimó que existen antecedentes suficientes para analizar si la interpretación vocal de De La Cruz constituye una obra original protegida por la Ley de Derechos Morales de Autor y si no existió consentimiento, expreso o tácito, para el uso de su voz.

Eso sí, la resolución no significa que la expareja del cantante haya ganado el juicio. El Tribunal Supremo únicamente concluyó que la demanda cuenta con fundamentos suficientes para seguir siendo analizada, por lo que el caso volverá al Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

La decisión no fue unánime. El juez asociado Ángel Colón Pérez emitió un voto disidente, al estimar que todas las reclamaciones debían ser rechazadas, ya que la aparición de la voz de De La Cruz fue breve y, a su juicio, forma parte de una expresión artística protegida.