Corte de Santiago confirmó multa a TV+ por dichos de Daniela Aránguiz contra Antonella Ríos
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción aplicada contra TV Más SpA por parte del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), luego de rechazar el recurso presentado por la señal privada para revertir una multa de 20 UTM, equivalente a cerca de $1,5 millones.
La medida se originó por una serie de comentarios realizados por Daniela Aránguiz en el programa Sígueme, donde se refirió a la actriz Antonella Ríos durante una emisión transmitida en horario de protección para menores.
La frase de Daniela Aránguiz que motivó la sanción
En dicho capítulo, la panelista cuestionó la carrera de la intérprete y lanzó una serie de declaraciones sobre su trayectoria, entre ellas: “Lo único que haces es mostrar las bubis (sic)”, según consignó el portal Diario Constitucional.
Tras la resolución del CNTV, TV+ recurrió ante la justicia, argumentando que los dichos correspondían a una discusión mediática entre dos personas adultas vinculadas al mundo del espectáculo.
La concesionaria sostuvo que las expresiones podían ser consideradas “vulgares” o de “mal gusto”, pero descartó que constituyeran violencia simbólica o una vulneración al correcto funcionamiento de los servicios televisivos.
Sin embargo, el organismo regulador defendió la sanción y señaló que las palabras de Aránguiz implicaron un menosprecio público hacia Ríos, al reducir su trayectoria y su corporalidad a un elemento de carácter sexual.
Además, el CNTV destacó que los comentarios se emitieron dentro de una franja horaria protegida, donde existen normas especiales relacionadas con la exposición de contenidos ante niños y adolescentes.
Corte ratificó multa contra TV+
En su fallo, la Corte de Apelaciones desestimó los argumentos presentados por TV Más SpA y determinó que la sanción aplicada por el CNTV se ajustó a derecho.
El tribunal también descartó la necesidad de abrir un período de prueba, debido a que no existía discusión respecto a la emisión de las frases, el programa donde ocurrieron ni el horario en que se transmitieron.
Asimismo, la resolución estableció que el hecho de tratarse de un espacio de farándula no exime al canal del cumplimiento de las normas que regulan la televisión.
En ese sentido, la Corte indicó que la emisión de los dichos “compromete, además, el deber de especial protección de niños y adolescentes”.
De esta forma, el tribunal confirmó la multa de 20 UTM contra TV Más SpA, correspondiente al monto mínimo contemplado para este tipo de infracciones calificadas como levísimas.