Corte confirma multa a TV+ por dichos de Daniela Aránguiz contra Cony Capelli en Sígueme
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 20 UTM que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) aplicó a TV+ por las descalificaciones de Daniela Aránguiz contra Cony Capelli en el programa Sígueme.
La Séptima Sala rechazó el recurso del canal mediante una resolución del 21 de octubre de 2026, según consta en el portal del Poder Judicial. Además, resolvió no condenarlo en costas, consignó BioBioChile.
El caso corresponde al segmento “La respuesta de Daniela Aránguiz”, que el espacio emitió el 25 de septiembre de 2025, desde las 18:09 horas, dentro del horario de protección de menores.
Durante esa intervención, la panelista calificó a Capelli de “mentirosa”, “regalada” y “drogadicta”. También la llamó “conchijunta” y la emplazó públicamente a realizarse un examen de sangre.
El CNTV recibió 404 denuncias por la emisión e impuso la sanción el 24 de febrero de 2026. El organismo consideró que la secuencia exhibió un trato denigrante y presentó a la audiencia infantil un modelo basado en la burla y el menosprecio.
Los argumentos de TV+ y la respuesta de la Corte
En su recurso, TV+ planteó que las declaraciones debían evaluarse dentro del contexto del programa y de una disputa pública previa entre ambas figuras. Asimismo, sostuvo que la libertad de expresión protege las intervenciones vehementes.
Sin embargo, la Corte recordó que esa libertad “no es absoluta” y tiene como límite el respeto a la dignidad de las personas. Junto con ello, aclaró que los espacios de farándula también están sujetos a fiscalización.
Para el tribunal, las descalificaciones “exceden el margen de la crítica y de la vehemencia admisibles”.
La señal también cuestionó que el CNTV no le concediera un término probatorio, es decir, un plazo para presentar pruebas. Sobre este punto, la Corte señaló que las partes no discutían los hechos, sino su calificación jurídica.
El horario de protección de menores fue clave en el fallo: CNTV recibió multa
Otro de los argumentos del canal apuntó a la composición de su audiencia: aseguró que no había espectadores menores de 12 años y que 545 personas tenían entre 13 y 17 años, de un total de 29.905.
El tribunal respondió que el horario de protección cumple una función preventiva. En ese sentido, explicó que la infracción es de “peligro abstracto”, por lo que no requiere acreditar cuántos menores estuvieron expuestos al contenido.
De acuerdo con el fallo, esas cifras solo permiten graduar la sanción en favor del canal.
Finalmente, la Corte precisó que, aunque la ley denomina apelación al recurso, este corresponde a una reclamación de legalidad. Por ello, su revisión se concentra en determinar si el CNTV actuó dentro de sus atribuciones y fundamentó su decisión.
Tras ese análisis, descartó una falta de motivación o una sanción desproporcionada, y mantuvo la multa de 20 UTM.
La resolución se conoce en medio del cierre de Sígueme, cuya última emisión está prevista para el viernes 30 de octubre.