La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación presentada por Canal 13 y dejó sin efecto una multa de 200 UTM.

Hablamos de una dura sanción que había sido impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) debido a la cobertura de un homicidio en el matinal Tu Día.

Así lo consignó The Clinic, que detalló el fallo del tribunal y los argumentos que presentaron ambas partes durante el proceso.

El castigo del CNTV, comunicado en enero de 2026, apuntaba a la forma en que el programa mostró imágenes vinculadas al crimen de José Reyes Ossa, en una cobertura que se hizo el pasado 15 de julio de 2025, cuando durante varias horas se abordó la liberación errónea de uno de los imputados por el homicidio.

¿Qué cuestionaba el CNTV?

El organismo regulador no objetó que Canal 13 cubriera el caso. De hecho, reconoció que tanto el homicidio como la liberación equivocada del sospechoso eran hechos de interés público que ameritaban ser informados.

Sin embargo, según el CNTV, el problema estaba en la manera en que se exhibió el registro de una cámara de seguridad que se mostró al menos 46 veces un extracto en el que se observaba cómo la víctima era golpeada antes de morir.

Cabe señalar, eso sí, que la cámara estaba ubicada a distancia y que las imágenes no mostraban el momento exacto de la muerte, ni sangre, ni el cuerpo de la víctima.

Pero, para el CNTV la repetición constante de ese material durante el horario de protección al menor, configuraba un tratamiento sensacionalista que podía afectar el bienestar emocional de los televidentes más pequeños.

En tanto, Canal 13 defendió ante la Corte que su cobertura correspondía al legítimo ejercicio de la libertad de informar y que las imágenes no tenían un carácter sensacionalista.

Los argumentos de la Corte para anular la multa a Canal 13

En su fallo, la Corte de Apelaciones explicó que su rol era revisar si el CNTV había actuado dentro de sus atribuciones y si la resolución que impuso la sanción estaba debidamente fundamentada.

Los ministros cuestionaron que el organismo hubiera usado principalmente el número de repeticiones del video para determinar que hubo sensacionalismo.

De hecho, apuntaron a que el CNTV no explicó de qué manera esa reiteración había dejado de cumplir un fin informativo para pasar a buscar únicamente un impacto en los televidentes.

De esta forma, el tribunal valoró las características concretas de las imágenes: se trataba de un registro de cámara de seguridad, tomado a distancia considerable, que no ocupaba toda la pantalla y que en algunos momentos se difundió con un efecto de difuminado.

Según el fallo, repetir un apoyo visual durante una transmisión extensa puede ser compatible tanto con un fin informativo como con uno orientado a generar impacto, por lo que la sola cantidad de repeticiones no bastaba para inclinar la balanza hacia la sanción.

Con esos argumentos, la Corte acogió la reclamación de Canal 13, dejó sin efecto el acuerdo del CNTV y la multa de 200 UTM, y resolvió no condenar en costas al organismo regulador.