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Y todavía no se vota: error en propuesta constitucional obliga a reformar texto si se aprueba

Y todavía no se vota: error en propuesta constitucional obliga a reformar texto si se aprueba
VICTOR HUENANTE | AGENCIA UNO

A pocas semanas de que se vote la Propuesta Constitucional, se descubrió que hay un error en el texto.

Lo grave de esto, es que si se llega a aprobar el próximo 17 de diciembre, este deberá ser reformado casi de forma inmediata.

Según detalló BioBioChile fue el analista político, Danilo Herrera, quien se percató del error, que tiene relación con las atribuciones del Tribunal Constitucional.

“Error en el texto constitucional. En el artículo 173.3 se hace referencia al 172.k pero debería decir 172.j porque se habla de decretos supremos y no de auto acordados. Este es un error objetivo y será la primera reforma constitucional si se llega a aprobar en diciembre”

Se trata de un fallo por el concepto ‘decreto supremo’, que no aparece en el 172.k, pero sí en el 172.j.

En el caso del literal k) del artículo 172 el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal Constitucional que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad con lo dispuesto en los literales g), h) y l) del artículo 172, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo. Estas sentencias deberán publicarse dentro de los tres días siguientes a su dictación

-Artículo 173.3″

Luego en el literal K) del artículo 172, no se habla de decretos supremos:

Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados. El Tribunal Constitucional podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal Constitucional toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del proceso penal, cuando se acredite, en las circunstancias concretas del caso, una afectación en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado, que solo sea subsanable mediante la declaración de inaplicabilidad de la disposición impugnada”

Pero sí lo dice el literal J) del artículo 172:

Resolver sobre los vicios de constitucionalidad de los decretos supremos. El Tribunal Constitucional podrá conocer de la materia a requerimiento de cualquiera de las Cámaras, o de una tercera parte de los miembros en ejercicio. El requerimiento deberá ser presentado dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. La persona afectada por un decreto supremo solo podrá impugnarlo a través de las acciones constitucionales y legales correspondientes”

De esta manera, quedó en evidencia un error en la redacción del texto, que obligará a reformarlo inmediatamente, si es que llega a ser aprobado el próximo 17 de diciembre.