Revés judicial para Tesorería: Corte de Valparaíso paralizó cobro del CAE y cuestionó embargo
Una importante resolución dictó este jueves la Corte de Apelaciones de Valparaíso al acoger un recurso de protección presentado contra la Tesorería General de la República (TGR), dejando sin efecto el cobro de una deuda asociada al Crédito con Aval del Estado (CAE).
En un fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal estimó que este tipo de obligaciones no puede ser ejecutado mediante los mecanismos contemplados en la normativa tributaria.
Asimismo, concluyó que la actuación de la Tesorería vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Según la resolución y lo informado por BioBioChile, el origen de este financiamiento responde a una política pública destinada a facilitar el acceso a la educación superior a personas que no cuentan con los recursos económicos suficientes para costear sus estudios.
“Dado lo expuesto, se advierte que la génesis del mentado crédito es una respuesta del Estado ante la imposibilidad de acceder a estudios superiores de personas que no cuenten con recursos económicos“, señala el fallo.
En esa línea, el tribunal destacó que quienes recurren al CAE lo hacen precisamente porque no tienen la posibilidad de financiar sus estudios por otros medios, por lo que este tipo de créditos posee una naturaleza especial.
Corte acogió recurso contra embargo por deuda CAE, pero rechazó otros cuatro
Pese a esta decisión, la misma Corte de Apelaciones de Valparaíso emitió resoluciones en sentido contrario respecto de otros cuatro recursos de protección que también buscaban detener los cobros impulsados por la Tesorería.
En esos casos, la Cuarta Sala rechazó de manera unánime las acciones judiciales, argumentando que la discusión sobre la naturaleza jurídica de las deudas derivadas del CAE y el procedimiento aplicable para su cobro excede el ámbito de un recurso de protección.
Las magistradas señalaron que es necesario “determinar la naturaleza jurídica de las obligaciones derivadas del CAE y el procedimiento legal aplicable para su cobro”, cuestión que debe resolverse en otra instancia judicial.
Además, sostuvieron que “la pretensión manifestada por la recurrente excede la naturaleza cautelar de esta acción constitucional”.
Finalmente, concluyeron que tampoco existe un derecho indubitado que permita excluir a los recurrentes del proceso de cobro iniciado por la Tesorería General de la República.
De esta forma, mientras una sala del tribunal acogió el reclamo de una deudora y dejó sin efecto el cobro, otros casos similares continuarán su curso, evidenciando que la discusión judicial sobre la forma en que se persiguen las deudas del CAE sigue abierta y se analiza caso a caso.