Revés judicial para Mega: Corte ratificó multa por reportaje sobre pacientes VIP en hospital público
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada a Megamedia S.A. por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), tras concluir que un reportaje emitido por el canal vulneró la dignidad de una profesional de la salud al asociarla con presuntas irregularidades en un hospital público.
La resolución fue adoptada por la Quinta Sala del tribunal de alzada, que rechazó el recurso presentado por la estación televisiva y ratificó la sanción de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), cerca de $3 millones.
El reportaje que motivó la sanción contra Mega
El caso se originó por la emisión del reportaje “Los Pacientes VIP del Sistema Público”, transmitido durante el año pasado en Meganoticias Prime, el noticiero central de la señal.
Según Fotech, la nota periodística identificó a una médica mediante su nombre, imagen y planilla horaria, vinculándola con supuestas atenciones preferenciales en un recinto hospitalario público.
El contenido se emitió antes de que existieran investigaciones oficiales que acreditaran las presuntas irregularidades atribuidas a la profesional.
Al revisar el caso, los ministros desestimaron los argumentos presentados por Megamedia y concluyeron que la manera en que se construyó el reportaje contribuyó a transmitir una imagen de conducta irregular sin contar con antecedentes suficientes para sostenerla.
En particular, el fallo cuestionó el uso conjunto de elementos audiovisuales, entre ellos música de tensión, narración en voz en off y exhibición de documentos personales.
Según la resolución, estos recursos dieron forma a una “construcción audiovisual sugerente” que podía llevar a la audiencia a interpretar que la médica había incurrido en actuaciones indebidas.
Corte distinguió el interés público del daño a la honra
Pese a confirmar la sanción, el tribunal reconoció que la investigación periodística abordaba una materia de evidente interés público y que estaba basada en un informe de Contraloría.
Sin embargo, la Corte advirtió que ese documento no responsabilizaba ni individualizaba a la profesional de la salud involucrada en el reportaje. Por ello, su contenido no permitía atribuirle directamente las conductas que la nota sugería.
La resolución recalcó que el derecho a informar debe ejercerse en armonía con el respeto a la honra y dignidad de las personas, incluso cuando se trata de asuntos de relevancia pública.
Con estos argumentos, la Quinta Sala determinó que la sanción económica impuesta por el CNTV se ajustaba a la legislación vigente y a los estándares exigibles para el correcto ejercicio periodístico.