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¿Qué hacer si te enfrentas a un acoso sexual laboral?: experto explica los pasos a seguir

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Este último tiempo se han conocido diversas acusaciones de acoso sexual por parte de actrices nacionales, las cuales señalan que Herval Abreu se habría sobrepasado con ellas.

Pero estos no son los únicos casos: otro que también está en el ojo del huracán es Roberto Farías, quien es señalado como responsable de intento de violación.

Ante esto, el abogado especialista en derecho laboral Cristián Aguayo explica qué es lo que se debe hacer al momento de ser víctima de acoso sexual laboral y qué es lo que se puede o no sancionar según la normativa chilena.

[leetambienImg]https://www.pagina7.cl/notas/redes-sociales/2018/05/02/actriz-arantxa-bodenhofer-fue-otra-victima-de-abuso-sexual-lo-he-callado-por-anos.shtml[/leetambienImg]

Lo primero que hay que saber es que según el artículo 2 del Código del Trabajo, el acoso sexual laboral ocurre cuando una persona (hombre o mujer) realiza en forma indebida por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona requerida y que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

En palabras simples: este artículo hace alusión no sólo a lo sucedido dentro del espacio laboral en que la víctima y el victimario se desenvuelven, sino que además, pueden ser desde mensajes, llamadas o fotografías con intenciones sexuales no deseadas hasta comentarios, piropos, preguntas o bromas incómodas.

Además no hace distinción que dicho acoso se pueda dar sólo entre jefe-empleado, si no que además puede ocurrir entre pares.

¿Qué debemos hacer si somos víctima de una situación como esta?

Según explicó Aguayo a El Mostrador, lo primero es que cada empresa debe tener una norma referente a este tipo de situaciones. “En la empresa tiene que existir un procedimiento aplicable a todas las denuncias de acoso sexual, entonces lo recomendable es que cada vez que una persona sienta que ha sido objeto de un acoso sexual efectivamente se instruya respecto a cuál es el contenido del procedimiento del reglamento interno”.

Luego de ello, según detalla la página de la Inspección del Trabajo, el afectado debe hacer el reclamo por escrito al área administrativa de su lugar de trabajo o directamente a la entidad gubernamental. “La persona víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la respectiva Inspección del Trabajo. El empleador puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tiene 30 días para efectuar la investigación”.

Para el abogado, es necesario que cada empresa tenga su normativa respecto al acoso sexual, sin embargo el afectado es quien decide si se rige por ella o dirigirse a la Inspección del Trabajo. “El denunciante puede optar por acogerse a la tramitación interna de la empresa o iniciar este procedimiento en la Inspección del Trabajo, no obstante en la práctica -y según mi experiencia- en la instancia recién mencionada, este tipo de procedimientos se demora un poco más en llevar a cabo ya que conlleva mucho trabajo y tienen pocos recursos”.

Una vez demostrado el acoso, las sanciones dependen de la gravedad del caso. “Tiene y debiera tener distintas graduaciones de sanción siendo la más grave -comprobándose el acoso sexual- el despido, que está consignado en la letra B del número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, que son aquellas causales que dan derecho a terminar el contrato sin ningún tipo de indemnización para el trabajador”.

¿Qué pasa cuando una persona es subcontratada o sólo emite boleta para una determinada entidad?

El especialista explica que en este tipo de modalidad laboral, la regulación es otra, ya que la persona no está vinculada directamente con la empresa. “Esas situaciones son distintas a las reguladas por la ley, lo que no implica que el empleador no pueda iniciar una investigación, sin embargo eso va a entrar a una regulación que no es la misma. Se puede iniciar una investigación, pero la finalidad será distinta porque si se determina que existe acoso, no hay alcance ni vinculación entre un trabajador contratista y la víctima de un eventual acoso, independiente de que pudieran haber normas civiles o penales, en lo laboral no tiene injerencia”.

Eso quiere decir que si una persona que trabaja externamente para una entidad sufre de acoso y la empresa no decide abrir una investigación, el afectado tendrá que acudir a instancias judiciales o civiles, dependiendo del daño ocurrido, pero no en el ámbito que involucren leyes laborales ya que estas no corren en este tipo de casos.

Si mi empleador no hace nada

Consultado sobre si se hace una denuncia y el empleador no hace nada, se puede sancionar a este último, Aguayo detalla que más que un castigo para esa persona, existen otras medidas. “Pueden existir la posibilidad del autodespido por infracción a normas fundamentales por parte del empleador, pero más allá de eso, no existe sanción”.

Finalmente, el abogado explica que a pesar de que es difícil poder comprobar este tipo de casos, es bueno que quienes se ven afectados hagan la denuncia. “A lo menos se investigan y aunque no siempre se puedan aprobar, el hecho ya genera cierto nivel de movimiento y más bien se genera incomodidad al sindicalizado como acosador que solamente a la víctima del acoso”.