¿Pueden embargar el sueldo en Chile? Estas son las deudas y excepciones que contempla la ley
En medio de las acciones de cobro a quienes mantienen deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE), surgió una interrogante que preocupa a muchas personas: ¿es posible embargar el sueldo de un trabajador en Chile?
La respuesta es sí, aunque la legislación establece condiciones específicas y una serie de resguardos para proteger los ingresos de los trabajadores.
José Miguel Martínez, director laboral de EDIG, explica que las remuneraciones cuentan con una protección legal cuyo objetivo es garantizar que las personas puedan cubrir sus necesidades básicas y las de sus familias.
“Existe la creencia de que cualquier deuda puede terminar afectando directamente el sueldo de una persona, pero la legislación establece límites y resguardos importantes para proteger las remuneraciones”, señala el especialista, según recogió BioBioChile.
Las excepciones que permite la ley
Aunque el Código del Trabajo establece como regla general que las remuneraciones son inembargables, existen situaciones en las que un tribunal puede autorizar descuentos o retenciones sobre parte del sueldo.
Entre estas excepciones aparecen las deudas por pensión de alimentos, algunas obligaciones judiciales específicas y ciertos casos en que la remuneración supera los montos protegidos por la normativa.
Eso sí, no cualquier deuda permite llegar a esta instancia. Para que exista un embargo deben cumplirse procedimientos legales, que normalmente requieren una resolución judicial o facultades especiales que la ley entrega a determinados organismos públicos.
Además, la normativa protege una parte importante de los ingresos del trabajador, evitando que quede sin recursos para su subsistencia.
¿Qué ocurre con las deudas del CAE?
El debate tomó fuerza debido a las medidas de cobro impulsadas por organismos públicos respecto de personas con deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado.
En este contexto, Martínez advierte que es importante diferenciar los distintos mecanismos de cobranza.
“Una cosa es el embargo de remuneraciones y otra distinta son las acciones que pueden recaer sobre cuentas bancarias, depósitos u otros bienes. Son procedimientos diferentes y con efectos distintos para las personas”, explica.
Desde el punto de vista de la legislación laboral, existen dos aspectos clave. Por una parte, el artículo 57 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones pueden ser embargadas en la parte que exceda las 56 unidades de fomento. En ese escenario, la Tesorería General de la República (TGR) podría solicitar a un tribunal el embargo de ese monto excedente para recuperar la deuda.
A ello se suma lo dispuesto en el artículo 58 del mismo cuerpo legal, que señala que el empleador deberá descontar de las remuneraciones aquellas obligaciones que correspondan a organismos públicos.
Como la TGR tiene esa calidad, podría exigir al empleador, una vez acreditada la deuda, que retenga parte del sueldo del trabajador para el pago de la obligación asociada al CAE.
Frente a este escenario, el director laboral de EDIG llama a informarse antes de sacar conclusiones.
“Cada situación tiene características particulares. Antes de asumir que una deuda permitirá embargar un sueldo, es fundamental conocer qué dice la ley, cuáles son los límites de protección y qué derechos tiene cada trabajador”, concluye.