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El Presidente José Antonio Kast promulgó la ley de “Escuelas Protegidas” para prevenir la violencia y fortalecer la seguridad en establecimientos educativos. Se permitirá la revisión de mochilas y bolsos, similar a los controles en aeropuertos, pero con límites para proteger los derechos de los estudiantes. En caso de negativa, los padres serán llamados para revisar las pertenencias bajo supervisión. La normativa también señala que la policía puede intervenir si hay indicios de delito, y se permiten excepciones en vestimenta por motivos de salud o identidad de género.

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El Presidente José Antonio Kast encabezó este miércoles la promulgación de la ley de “Escuelas Protegidas”.

La normativa busca entregar nuevas herramientas a las comunidades educativas para prevenir hechos de violencia y reforzar la seguridad al interior de los establecimientos.

La actividad se desarrolló en la Escuela Nueva Zelandia, en la comuna de Independencia, donde el Mandatario destacó la importancia de que los estudiantes puedan desarrollar sus actividades en espacios seguros.

Entre las principales medidas aparece la posibilidad de incorporar la revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales de los alumnos en los reglamentos internos de los colegios.

Durante la ceremonia, Kast defendió esta herramienta y la comparó con los controles que existen en los aeropuertos.

“Cuando ustedes se suben a un avión (…) le dicen: ‘Mire, pase su mochila por aquí’. Porque todos los otros que vamos en el avión tenemos que estar seguros de que no va nada raro dentro de la mochila”, afirmó.

Luego, el Presidente cuestionó que los estudiantes puedan sentir temor frente a este tipo de procedimientos.

“¿Por qué uno va a tener temor a mostrar lo que trae en la mochila? (…) El que nada hace, nada teme”, sostuvo.

¿Cuáles son los límites de la Ley ‘Escuelas Protegidas’?

La normativa establece, eso sí, límites específicos para resguardar los derechos de los estudiantes durante las revisiones.

En concreto, el personal capacitado podrá revisar mochilas, bolsos u otros efectos personales con el objetivo de impedir el ingreso, porte o posesión de elementos que puedan utilizarse para agredir a integrantes de la comunidad educativa o dañar la infraestructura.

El procedimiento deberá evitar cualquier contacto físico o exposición innecesaria y realizarse en espacios especialmente destinados para ello.

Además, los funcionarios no podrán efectuar revisiones corporales ni de vestimenta, ni pedir que un estudiante se desnude.

También podrán solicitarle que muestre o vacíe el contenido de sus bolsillos. Si encuentran algún elemento potencialmente peligroso, deberán informar de inmediato a los padres o apoderados y a Carabineros o la PDI.

¿Cuál es el procedimiento para un alumno que se niegue a la revisión?

La ley también contempla un procedimiento en caso de que el estudiante se niegue a la revisión.

El colegio deberá avisar inmediatamente a sus padres o apoderados para que uno de ellos concurra a revisar las pertenencias, mientras el alumno permanece bajo resguardo en un espacio distinto de la sala de clases.

Si el adulto responsable llega y el estudiante mantiene su negativa, tendrá que retirar sus pertenencias del establecimiento y el sostenedor deberá informar a la Oficina Local de la Niñez.

Si el apoderado no concurre dentro del plazo establecido en el reglamento, el colegio deberá comunicar los antecedentes a Carabineros o la PDI.

Los funcionarios policiales podrán realizar el registro de vestimentas y efectos personales, sin orden del fiscal, cuando exista algún indicio de que el estudiante cometió o intentó cometer un crimen o simple delito.

Además, los reglamentos podrán restringir vestimentas o accesorios que impidan identificar el rostro, aunque existirán excepciones por motivos de salud, necesidades sensoriales o de regulación emocional, prácticas religiosas o culturales, identidad de género y condiciones climáticas, entre otras.