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El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió a Claudio Crespo del delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas relacionadas con el caso de Gustavo Gatica durante el estallido social. Se determinó que Crespo realizó el disparo que dejó ciego a Gatica, pero se consideró que actuó en legítima defensa, ya que el joven tenía una piedra en la mano y se encontraba en un contexto de agresión potencialmente letal. Además, se aplicó la Ley Naín Retamal retroactivamente, estableciendo una presunción de legítima defensa para los funcionarios policiales en determinadas circunstancias, lo que llevó a la absolución de Crespo y cerró uno de los juicios más emblemáticos del estallido social.
A más de cuatro años de los hechos ocurridos durante el estallido social, el caso de Gustavo Gatica volvió a tomarse la agenda pública.
Este martes, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago entregó su veredicto y resolvió absolver a Claudio Crespo del delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, cargos por los que arriesgaba hasta 12 años de cárcel.
Pero, ¿qué fue lo que llevó al tribunal a tomar esta decisión? Aquí te lo explicamos.
¿Por qué Claudio Crespo est absuelto de los cargos que se le imputaban?
En su resolución, el tribunal determinó que Claudio Crespo sí realizó el disparo que provocó la pérdida total de la vista de Gustavo Gatica.
Esto, pese a que no existen registros audiovisuales que capten el momento exacto del impacto.
Sin embargo, para los jueces, ese hecho por sí solo no era suficiente para configurar un delito penal.
Según se expuso durante el juicio, el reglamento vigente no establecía una forma específica sobre cómo debía efectuarse el disparo de la escopeta antidisturbios, ni en cuanto a distancia ni direccionamiento, consigna BioBioChile.
La agresión de Claudio Crespo considerada “potencialmente letal”
Otro elemento decisivo fue el contexto en el que ocurrió el hecho. El tribunal dio por acreditado que Gatica portaba una piedra en su mano al momento de resultar herido, lo que fue calificado como una “agresión activa potencialmente letal”.
Así lo explicó la presidenta del tribunal, Cristina Cabello, quien indicó que durante toda la jornada del 8 de noviembre de 2019 el uso de carros lanzaaguas y gases lacrimógenos no fue suficiente para disuadir a los manifestantes violentos.
En ese escenario, la magistrada detalló que se ordenó el uso de escopetas disuasivas luego de ataques reiterados con bombas incendiarias tipo molotov, lo que respondió a una necesidad inmediata ante el nivel de violencia registrado ese día.
Gradualidad, proporcionalidad y legítima defensa
Uno de los argumentos centrales del fallo fue que, frente a una agresión considerada potencialmente letal, el protocolo incluso autorizaba el uso de armas de fuego letales.
En ese contexto, el tribunal estimó que Crespo optó por un medio de menor entidad lesiva, al utilizar munición menos letal.
De esta forma, se concluyó que su actuar se ajustó a los principios de gradualidad y proporcionalidad, elementos fundamentales para configurar la legítima defensa.
En términos simples, el tribunal determinó que Crespo sí efectuó el disparo, pero estaba justificado bajo la figura de la legítima defensa, por lo que no podía ser sancionado penalmente.
Aplicación de la Ley Naín Retamal
A lo anterior se suma la aplicación retroactiva de la Ley Naín Retamal, promulgada en 2023 durante el gobierno del presidente Gabriel Boric.
Esta normativa establece una presunción de legítima defensa en favor de funcionarios policiales en determinados contextos de agresión ilegítima.
El abogado penalista Nelson Salas explicó que, aunque en materia penal rige la regla general de la irretroactividad de la ley, existe una excepción cuando la norma posterior resulta más favorable para el imputado.
De esta manera, el tribunal concluyó que, dadas las circunstancias del caso y el contexto en que ocurrieron los hechos, no correspondía una condena penal contra Claudio Crespo, cerrando así uno de los juicios más emblemáticos vinculados al estallido social.