Polémica por prescripción de millonaria deuda tributaria de Cugat tras falta de cobro de la TGR
Una gran polémica generó la prescripción de la deuda tributaria que recibió la Comercializadora Cugat SpA por la suma de $30.232.487.243.
Debido a esto, la Tesorería General de la República (TGR) presentó un recurso de apelación para lograr cobrar dicha morosidad, que incluye la obligación principal, reajustes, intereses y multas.
¿Por qué se prescribió la deuda tributaria de la Comercializadora Cugat?
Según consignó BioBioChile, la controversia se remonta a documentos emitidos entre septiembre de 2010 y enero de 2017.
En ese contexto, el Segundo Juzgado Civil de Rancagua determinó que el Fisco no ejerció acciones de cobro en un plazo de tres años desde que se emitieron los documentos de deuda, declarando prescrita la obligación.
Además, se ordenó retirar a la sociedad de la nómina de deudores morosos por los montos involucrados.
Sin embargo, la TGR cuestiona la decisión judicial, afirmando que no tiene coherencia.
“La contradicción es evidente: si la deuda ya estaba descargada, si no existía pretensión actual de cobro, y si la propia Tesorería acompañó certificado que daba cuenta de dicha situación, no había objeto sobre el cual pudiera recaer una sentencia en juicio ordinario, declarativa de prescripción”, sostuvo el abogado David Muse Ortiz, quien interpuso la apelación el pasado 3 de junio.
Una millonaria deuda
De acuerdo al fallo, la empresa dueña de los Supermercados Cugat adeudaba originalmente $6.246.932.313, cifra que se incrementó con reajustes, intereses y multas hasta alcanzar los $30,2 mil millones.
Pese a que se iniciaron procesos de cobranza, la TGR había declarado la incobrabilidad de estos montos mediante resolución administrativa en 2021.
“(El fallo) causa agravio al Fisco porque le atribuye una derrota judicial en una controversia que ya carecía de objeto por una actuación administrativa previa de Tesorería”, agregó Muse Ortiz.
Por su parte, el tribunal citó el Código Tributario, que establece que “transcurrido el plazo de tres años a los que se refieron los artículos 200 y 201, prescribirá, en todo caso, la acción del Fisco”, contados desde el vencimiento del plazo legal de pago.
En su apelación, la TGR insiste en que la causa no tiene sentido, ya que no existían gestiones de cobro pendientes.
“Atribuye una derrota judicial en una controversia que ya carecía de objeto”, concluyó el organismo.