Una multa tuvo que pagar un padre en España por amenazar a un adolescente de 15 años con “reventarle la cabeza” si volvía a acercarse a sus hijos, según informó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Según reportó Europa Press, los hechos tuvieron lugar a las 7.30 horas del 16 de noviembre de 2024 en la estación de Euskotren de Bilbao, cuando el padre recibió la llamada de uno de sus hijos diciéndole que el menor de edad les estaba amedrentando. El hombre acudió al lugar y le espetó al adolescente que, si volvía a acercarse a sus hijos, “le reventaba la cabeza”.
Padre del menor agredido apeló a sentencia pero tuvo que pagar la multa
Además de la multa como autor de un delito leve de amenazas, que ascendió a 270 euros (cerca de 300 mil pesos chilenos), el juzgado también estableció que el acusado indemnizara al menor con 250 euros (276 mil pesos chilenos) en concepto de responsabilidad civil por daño moral.
El hombre recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Bizkaia argumentando que no había existido prueba de cargo suficiente para su condena y apeló al principio de “in dubio pro reo”. El tribunal recordó que, tal y como pone de relieve la sentencia recurrida, el denunciado ofreció en el acto del juicio una versión “sustancialmente coincidente” con la del denunciante, limitándose la discrepancia a negar haber pronunciado la expresión de que le “iba a reventar la cabeza”.
También se constató que entre las partes existían malas relaciones previas. “En este contexto no puede considerarse irrazonable concluir que, durante dicho encuentro, (el acusado) pudiera haber pronunciado la expresión que se le atribuye”, dijo el tribunal.
La Audiencia vizcaína también presentó la declaración del menor en la vista oral, que fue “persistente, coherente y coincidente con el contenido de la denuncia”, y la de sus progenitores, quienes comparecieron en el juicio como testigos de referencia y relataron de forma coincidente lo que su hijo les comunicó inmediatamente después de ocurridos los hechos.
El recurrente alegó, asimismo, con carácter subsidiario, infracción de ley al considerar que los hechos declarados probados no eran constitutivos de un delito leve de amenazas, sino que la expresión enjuiciada fue proferida en un momento puntual de tensión y fue una manifestación “meramente airada o reactiva, carente de relevancia penal”. Así, mantiene que se trató de una “expresión desafortunada pronunciada en un contexto de conflicto”.
El tribunal, sin embargo, no compartió dicho argumento y aseguró que el hecho de que “una persona adulta, y además padre de los menores con los que el denunciante había mantenido conflictos previos, se dirija a un menor de 15 años que se encontraba solo y le manifieste que, si no deja en paz a sus hijos, le va a ‘reventar la cabeza’, excede claramente del ámbito de una mera expresión de enfado o disgusto”.
“Tal manifestación exterioriza la amenaza de un mal futuro y resulta idónea para afectar a la tranquilidad y al sosiego del destinatario. No en vano, el propio menor manifestó en el acto del juicio que llegó a pensar que el denunciado podía cumplir lo que le decía y llegar a agredirle físicamente”, añadió el tribunal.