Operación Renta 2026: SII revela fechas de pago con plazos para realizar el trámite
A partir de este miércoles 1 de abril, el Servicio de Impuestos Internos (SII) inició la Operación Renta 2026, con una proyección de más de 5.120.000 declaraciones para este año.
Según informó el organismo, hay más de 4,1 millones de contribuyentes con una propuesta de declaración, la cual deberá ser revisada y aceptada en línea si la información es correcta. Este sistema agiliza el proceso para personas y empresas que ya tienen su declaración pre-elaborada por el organismo.
Operación Renta 2026: ¿cuáles podrían ser las fechas de pago?
Según informó el SII, “como una forma de apoyar a quienes presentan de manera oportuna su Declaración, nuevamente se adelantó la devolución de Renta para quienes declaren entre el 1 y el 8 de abril, los que podrán recibirla en forma anticipada el 29 de abril”.
En detalle, las principales fechas de la Operación Renta de este año son las siguientes:

Cabe señalar, que el mismo organismo recomendó revisar detalladamente las propuestas de declaración y corregir posibles errores antes de enviarlas, para evitar inconvenientes en el proceso de declaración y pago.
¿Qué pasa si no haces tu declaración de renta?
Cristóbal Pérez, académico especializado en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes (Uandes), explica que, en caso de retardo en la declaración (fuera de plazo), no presentación estando obligado a hacerlo o presentaciones maliciosamente falsas o incompletas, la ley establece distintas sanciones.
“Hay que tener en consideración que el impuesto adeudado, en el caso de que no se haya pagado a tiempo, se reajustará de acuerdo con la variación del IPC. Además, se va a cobrar un interés penal por el tiempo del retardo”, indica.
Respecto a las sanciones en sí, el especialista precisa que antiguamente la normativa establecía un interés penal de un 2% mensual y multas de hasta un 30% del impuesto adeudado.
No obstante, “eso cambió con la última reforma tributaria y el interés penal hoy en día lo determina el Servicio de Impuestos Internos a través de una resolución informativa a los contribuyentes en la que se establece el interés de mercado que publica la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que se incrementa en un 3,5%. Esto es un interés penal diario”, explica.
Por otra parte, si la declaración es maliciosamente falsa o incompleta, el académico de la Uandes indica que “la ley establece que se puede cobrar, incluso, una multa de un 100% a un 300% del valor del tributo defraudado”. Junto a ello, “puede haber apremio, en el caso de interponerse una querella, cuya pena establecida en el Código Tributario es de presidio menor en su grado máximo”, sentencia.