¿Puedo interrumpir mis labores? Dirección del Trabajo aclaró dudas tras alerta de tsunami en Chile
Tras la amenaza de tsunami que afecta gran parte de Chile, la Dirección del Trabajo entregó una serie de importantes recomendaciones.
Recordemos que después del potente terremoto de magnitud 8.8 —ajustada por el Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS)— que se registró este lunes en el sureste de Petropavlovsk-Kamchatsky, Rusia, a las 19:25 horas en nuestro país, se activó una alerta en el territorio nacional.
Ante este escenario, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) declaró Alerta Roja para las comunas costeras entre las regiones de Arica y Parinacota hasta Magallanes, como medida preventiva.
¿Qué recomendaciones entregó la Dirección del Trabajo tras alerta de tsunami en Chile?
En ese contexto, la Dirección del Trabajo difundió información clave para resguardar los derechos de los empleados, recordando lo que establece la legislación en estos casos.
“El Artículo 184 bis del Código del Trabajo establece que tienes derecho a interrumpir tus labores y abandonar el lugar de trabajo si consideras que continuar implica un riesgo grave para tu vida o salud”, sostuvieron.
Asimismo, enfatizaron que los empleadores están obligados a tomar todas las medidas necesarias para proteger la integridad física y mental de sus trabajadores, asegurando condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
Entre las recomendaciones entregadas por la entidad, se destacan:
- Informar al empleador de la situación lo antes posible, el cual debe notificar a la Inspección del Trabajo.
- El trabajador no puede sufrir represalias ni perjuicio alguno por tomar estas medidas de resguardo, y siempre podrá ejercer acciones legales si lo estima necesario.
- Si una autoridad decreta evacuación obligatoria, el empleador debe suspender inmediatamente las labores y facilitar la salida del personal.
- Las actividades solo pueden reanudarse una vez que se garantice que el lugar es seguro para trabajar.