Una serie de trámites ya se pueden realizar desde tu propia casa y de manera gratuita sin acudir a una notaría. Lo anterior, ya que desde el 2 de abril de este año comenzó a regir la Reforma del Sistema Notarial y Registral, una normativa que modificó uno de los sistemas administrativos más antiguos del país.

Específicamente, la Ley N° 21.772 busca modernizar el funcionamiento de notarías y registros, incorporando nuevas herramientas digitales y reduciendo la cantidad de trámites que requieren presencia física ante un ministro de fe.

En ese sentido, la normativa permite realizar más gestiones de manera remota, promoviendo el uso de la firma electrónica avanzada y la emisión de documentos digitales.

“Podrás obtener copias de escrituras o certificados de forma remota y gratuita en muchos casos, ahorrándote el viaje y la espera a las notarías”, informó el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

Además, la reforma establece nuevas reglas para el funcionamiento del sistema, como la regulación de precios de ciertos documentos, horarios obligatorios de atención y el término de los cargos vitalicios dentro del sistema notarial.

Los trámites que ya no requieren pasar por una notaría

Uno de los principales cambios de la nueva ley es la eliminación de la obligación de acudir a una notaría para realizar una serie de gestiones.

Entre los trámites que fueron eliminados se encuentran:

  • Vivienda y Urbanismo
  • Permisos de alteración de viviendas económicas.
  • Empresas y Pymes
  • Modificaciones de estatutos en sociedades anónimas deportivas.
  • Actas de asambleas en cooperativas.
  • Delegación de facultades del deudor para absolver posiciones en procedimientos concursales.
  • Acuerdos de asociaciones de pescadores.
  • Concesiones y servicios
  • Concesión de servicio público de distribución de gas.
  • Trámites relacionados con el Código de Aguas que puedan realizarse de forma online.
  • Gestiones administrativas generales

La reforma también reemplazó algunas declaraciones juradas notariales por declaraciones simples, permitiendo agilizar procesos como:

  • Acreditación de experiencia en concursos públicos.
  • Poderes simples para representar a personas ante organismos del Estado.
  • Trámites ante entidades públicas, salvo aquellos casos donde una ley establezca expresamente la firma ante notario.
  • Otros trámites incluidos
  • Poder suplente de agente de aduanas.
  • Reconocimiento de firmas en documentos privados que utilicen firma digital avanzada.