Ley Valentín es oficial: qué cambia para los departamentos y cuándo comenzará a ser obligatoria
El miércoles 23 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.842, más conocida como la Ley Valentín, normativa que introduce nuevas disposiciones destinadas a prevenir caídas accidentales desde ventanas, balcones y otros sectores de edificios en altura.
La legislación modifica la normativa de copropiedad inmobiliaria y establece tanto el derecho de los residentes a instalar sistemas de protección como, en determinados casos, la obligación de contar con estas medidas de seguridad.
El origen de la iniciativa está relacionado con la muerte de Valentín, un niño que falleció en mayo de 2025 tras caer desde el piso 13 de un edificio ubicado en San Pedro de la Paz. Luego de esa tragedia, su madre, Pamela Gutiérrez, impulsó una campaña para promover cambios legales que permitieran reforzar la seguridad de ventanas y otros espacios de departamentos ubicados en altura.
Uno de los cambios relevantes de la Ley Valentín, es que esta apunta directamente a los reglamentos de copropiedad. Estos no podrán impedir que propietarios, arrendatarios u ocupantes instalen mecanismos destinados a reducir el riesgo de caídas.
Entre las alternativas contempladas se encuentran las mallas de protección de alta resistencia, sistemas de bloqueo y mecanismos destinados a limitar la apertura de ventanas, además de otros dispositivos que cumplan con las directrices correspondientes.
La normativa, eso sí, permite que las comunidades establezcan estándares mínimos respecto de la calidad de los sistemas, además de condiciones para su instalación y mantención. El objetivo es compatibilizar las medidas de seguridad con las características y estética de cada edificio.
¿Quiénes deberán implementar la Ley Valentín?
Uno de los principales puntos de la nueva legislación es la obligación que recaerá sobre determinadas viviendas ubicadas sobre el primer piso.
De acuerdo con la norma, cuando en una unidad destinada a vivienda residan niños o niñas de hasta 12 años, o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas, el copropietario, arrendatario u ocupante deberá implementar medidas de seguridad idóneas en aquellos sectores que presenten riesgo.
La exigencia también considera los bienes de dominio común que hayan sido asignados en uso y goce exclusivo a una determinada unidad.
Además, quienes residan en estas viviendas deberán informar formalmente al administrador sobre la instalación de la medida de seguridad y proporcionar los antecedentes documentales correspondientes.
Otro aspecto contemplado por la legislación apunta a los fabricantes, proveedores e instaladores. En caso de fallas o defectos en los dispositivos, estos deberán responder conforme a las disposiciones de la Ley 19.496 y las reglas generales de responsabilidad civil.
¿Cuándo comenzará a regir?
Aunque la Ley 21.842 ya fue publicada oficialmente, la obligación de implementar estas medidas no será exigible de inmediato.
El artículo transitorio establece un plazo de 24 meses desde su publicación en el Diario Oficial para que la obligación entre plenamente en régimen. Por lo tanto, existe un periodo de dos años para que las comunidades, propietarios, arrendatarios y demás involucrados puedan adecuarse a las nuevas exigencias.