Hombre robó dos paquetes de galletas y pasó cerca de 18 meses preso en Bulnes: terminó absuelto
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán absolvió por unanimidad a un sujeto de 51 años, quien enfrentó una acusación por robo con intimidación tras sustraer dos paquetes de galletas Carioca desde un almacén de Bulnes.
La resolución llegó luego de un segundo juicio oral, después de que la Corte de Apelaciones de Chillán anulara una condena anterior de cinco años y un día de cárcel.
El hombre estuvo cerca de un año y medio privado de libertad. En el nuevo proceso, además, la Fiscalía solicitó una pena de 10 años de prisión. Según informó En Estrado, los jueces dictaron la absolución el pasado 28 de agosto.
El robo de dos paquetes de galletas Carioca
Los hechos que dieron origen a la acusación ocurrieron el 9 de noviembre de 2024, en el sector Tres Esquinas de Bulnes.
De acuerdo con la versión del Ministerio Público, el sujeto de apellidos Ortiz Baeza ingresó a un almacén con un rifle de aire comprimido y habría apuntado a la dueña para llevarse los dos paquetes de galletas Carioca.
Durante el juicio, el propio acusado reconoció que entró al negocio con el rifle envuelto en un paño y que salió con las galletas sin pagarlas.
Sin embargo, negó que utilizara el arma para intimidar a la trabajadora. Más tarde, Carabineros lo detuvo mientras caminaba por la carretera con el rifle.
Las dudas que marcaron el segundo juicio
Al revisar los antecedentes, el tribunal detectó diferencias entre el relato que la víctima entregó durante el juicio y la versión que, según declaró un teniente de Carabineros, dio inmediatamente después del episodio.
El funcionario señaló que, en ese primer relato, la joven indicó que únicamente Ortiz Baeza ingresó al negocio.
Además, afirmó que en aquella versión inicial no apareció la frase “te cagamos”, expresión que la afectada posteriormente atribuyó al acusado.
Otro punto que consideraron los magistrados fue la ausencia de las grabaciones de las cámaras de seguridad del interior del almacén.
Durante el proceso se estableció que existían cámaras operativas y que se instruyó a la Policía de Investigaciones (PDI) analizarlas e incautarlas. Sin embargo, la Fiscalía no presentó esas imágenes ni funcionarios relacionados con esa diligencia.
Videos no lograron acreditar la intimidación
En el juicio solo se exhibieron tres registros captados con el teléfono celular de la afectada cuando los involucrados ya se encontraban en la vía pública.
Los jueces determinaron que en esos videos no se observó el rifle exhibido de manera amenazante.
A juicio del tribunal, esos registros y el resto de las pruebas presentadas no permitieron acreditar la intimidación más allá de toda duda razonable.