Cómo el Estado puede exigir el pago del CAE: podría embargar bienes
El debate por el cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE) volvió a instalarse en la agenda luego de que el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, confirmara que instruyó a la Tesorería General de la República avanzar en la recuperación de la deuda en casos de personas morosas con ingresos elevados.
Según explicó la autoridad, el foco estará puesto en quienes mantienen deudas impagas pese a contar con capacidad económica suficiente.
“Hay 1.800 personas en Chile, morosas del CAE, que tienen sueldos brutos por arriba de $5 millones mensuales. Y suman en total una deuda no pagada al fisco de US$20 millones”, afirmó, según recogió T13.
En esa línea, fue enfático al adelantar que el proceso no será solo administrativo. “La vamos a ir a cobrar y vamos a actuar muy ágilmente en las potestades del juicio Ejecutivo, que incluye embargos”, agregó.
¿Cómo funciona el cobro del CAE?
Ante este escenario, surge la duda sobre si el Estado realmente puede hacer efectivo este tipo de cobros.
La académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Flavia Cilveti, abordó este punto y aclaró que sí existen herramientas legales suficientes.
“El Estado sí cuenta con facultades suficientes para perseguir el cobro del CAE, particularmente respecto de deudores con capacidad de pago”, explicó.
De acuerdo con la especialista, el sistema contempla distintas vías para exigir el pago de la deuda, tanto en el ámbito administrativo como judicial.
“Se puede ejercer cobranza administrativa y judicial, incluyendo retención de devoluciones de impuestos, compensaciones e incluso embargos y remates de bienes”, detalló.
Desde retenciones hasta embargos
En la práctica, esto significa que el Estado puede aplicar medidas progresivas para recuperar el dinero. En una primera etapa, puede retener devoluciones de impuestos o aplicar compensaciones con otros beneficios fiscales.
Sin embargo, si el deudor no regulariza su situación, el proceso puede escalar a instancias judiciales.
Cilveti explicó que, en esos casos, la Tesorería presenta una demanda ante tribunales civiles, iniciando un juicio ejecutivo.
“En el fondo, el deudor es requerido de pago, y si no paga ni opone excepciones legales dentro del plazo establecido, se procede directamente a la ejecución. O sea, se traba el embargo y, eventualmente, se realiza el remate de los bienes”.
Respecto a la notificación, la académica indicó que, en general, se realiza de manera personal en el domicilio del deudor mediante un receptor judicial. No obstante, si esto no resulta posible, la ley contempla alternativas como la notificación por cédula o incluso por avisos.
Para la experta, el problema no radica en la falta de herramientas legales, sino en su uso efectivo.
“Más bien ha existido una falla en su aplicación”, sostuvo, apuntando a años de baja persecución de este tipo de deudas.