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Giro histórico: Corte Suprema aumenta penas y cierra puerta a beneficios en causas de DD.HH.

Giro histórico: Corte Suprema aumenta penas y cierra puerta a beneficios en causas de DD.HH.
Agencia UNO

Un cambio de criterio sin precedentes marcó este jueves a la Corte Suprema, luego de que el máximo tribunal dejara sin efecto la aplicación de la llamada “media prescripción” en causas por crímenes cometidos durante la dictadura militar.

La decisión implica el fin de un mecanismo que, durante años, permitió rebajar condenas a responsables de violaciones a los derechos humanos ocurridas bajo el régimen de Augusto Pinochet.

El fallo —dictado en cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos— impacta directamente en 14 causas, generando consecuencias inmediatas: cuatro condenados deberán volver a prisión, 24 verán aumentadas sus penas actualmente en cumplimiento, mientras que a dos se les concedió reclusión domiciliaria total.

Entre los sentenciados que verán agravada su situación penal figuran nombres como Miguel Krassnoff y Álvaro Corbalán, según consignó BioBioChile.

Además, la Corte fue clara en un punto que ha generado debate en el pasado: la edad no constituye un impedimento para cumplir penas de cárcel cuando se trata de crímenes de lesa humanidad.

Corte Suprema fijó precedente histórico

La resolución fue adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y María Soledad Melo. La instancia revisó sentencias firmes dictadas en causas por delitos como secuestro, homicidio calificado y desaparición forzada, cometidos entre 1973 y 1990.

El actuar del tribunal se enmarca en la sentencia internacional del caso ‘Vega González y otros vs. Chile’, donde la Corte IDH condenó al Estado chileno por aplicar de manera “inconvencional” la media prescripción.

Según ese pronunciamiento, dicha práctica vulneró los derechos de las víctimas y sus familias, debilitó el deber estatal de investigar y sancionar estos delitos, y abrió espacios de impunidad.

Tras analizar los antecedentes y escuchar a las defensas, la Corte Suprema concluyó que las rebajas de pena otorgadas no pueden mantenerse, al no ajustarse a los estándares internacionales aplicables a crímenes de lesa humanidad.

En ese sentido, el fallo sostuvo que la media prescripción no es compatible con este tipo de delitos y que las sentencias que la aplicaron generaron una “cosa juzgada aparente”, es decir, resoluciones formalmente firmes, pero jurídicamente inválidas frente a graves violaciones a los derechos humanos. Por ello, el tribunal resolvió revisar y anular dichas rebajas, aumentando las condenas impuestas.

Se trata de un giro profundo, ya que la Corte revisa y corrige sus propias sentencias firmes, algo excepcional dentro del sistema judicial chileno.

Reingresos a prisión y aumento de condenas

En varios de los casos revisados, las penas originalmente rebajadas a 3 o 5 años, muchas veces cumplidas en libertad, fueron elevadas a penas efectivas de cárcel, que pueden llegar hasta 10 años y un día, dependiendo del proceso.

Esto implica que algunos condenados que actualmente se encuentran libres deberán reingresar a recintos penitenciarios.

El fallo detalla lo siguiente:

“Apareciendo de los antecedentes que, Eduardo Martín Chávez Baeza, Víctor Hugo Lara Cataldo, Víctor Hugo Muñoz Orellana y Carlos Alberto Fachinetti López, se encuentran actualmente en libertad y, a su respecto, no se ha concedido ninguna pena sustitutiva, el tribunal encargado del cumplimiento de este fallo despachará la respectiva orden de detención, ello con la finalidad de disponer su ingreso al recinto penitenciario correspondiente para los efectos de cumplir lo resuelto”.

La Corte enfatizó que el aumento de penas no es automático ni ciego, pero sí responde a la obligación del Estado de sancionar de manera efectiva los crímenes más graves.

Desde el mundo de los derechos humanos, la decisión fue ampliamente valorada. La abogada y litigante del caso, Karinna Fernández, afirmó que “es un paso histórico hacia la justicia real tras casi 20 años de persistencia”.

“La Suprema ha dictado un fallo contundente que pone fin a penas ilusorias (…) El mensaje es claro, las obligaciones internacionales de Chile no tienen límites de tiempo ni lugar, y ninguna institución puede excusarse de no sancionar con firmeza los crímenes constitutivos de graves violaciones a los Derechos Humanos”, añadió.

Los casos clave del fallo de la Corte Suprema

  • Secuestro calificado de Cecilia Miguelina Bojanic Abad y Flavio Arquímedes Oyarzún Soto, con aumento de pena a 10 años y un día de presidio mayor para los condenados Miguel Krassnoff Martchenko y Fernando Eduardo Lauriani Maturana, tras eliminar la aplicación de la media prescripción.
  • Secuestro calificado de Miguel Antonio Figueroa Mercado, con fijación de una pena definitiva de 5 años y un día de presidio mayor para el condenado Claudio Abdón Lecaros Carrasco, al corregirse la rebaja aplicada previamente.
  • Secuestro calificado de Gerardo Encina Pérez, con aumento de la condena a 10 años y un día de presidio mayor para Claudio Abdón Lecaros Carrasco, como consecuencia directa de la eliminación de la media prescripción.
  • Delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, respecto de los cuales se ordena el aumento de penas para el ex jefe operativo de la CNI Álvaro Corbalán Castilla, las que deberán cumplirse una vez finalizadas sus condenas actualmente vigentes.
  • Crímenes de lesa humanidad en los que se incrementa la sanción impuesta al exagente de la DINA Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, estableciendo que el aumento de pena se ejecute de manera sucesiva a las condenas que ya cumple.
  • Delitos de lesa humanidad atribuidos al exdirector de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, respecto de los cuales la Corte declara extinguida la responsabilidad penal por encontrarse fallecido, sin emitir nuevo pronunciamiento sobre el fondo.
  • Delitos de lesa humanidad en los que se concede excepcionalmente reclusión domiciliaria total al condenado Juan Miguel Bustamante León, para el cumplimiento del saldo de su pena aumentada, decisión adoptada con votos en contra al interior de la Sala.