Durante las épocas festivas, como el 18 y 19 se septiembre o Año Nuevo, la fuerza del trabajo y la población activa en Chile se puede tomar un receso de sus ocupaciones, pero existen recintos laborales que no descansan durante estos feriados irrenunciables.

Por lo anterior, existe el descanso bianual, que consiste en un beneficio dirigido a los sectores laborales, principalmente del área de entretenimiento, que no puedan faltar a sus funciones esos días. Específicamente, se trata del derecho a no trabajar en fechas festivas una vez cada dos años.

Durante estas celebraciones quedan exentos del derecho al descanso durante los feriados irrenunciables: 

  • Aquellos que cumplan labores en restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos
  • Farmacias de urgencia o de turno
  • Expendios de combustible y tiendas de conveniencia que funcionan adosadas a servicentros que preparen comida

¿En qué consiste el descanso bianual?

La Ley 19.973, expone en su artículo 2 que: “Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin”.

La Dirección del Trabajo (DT) recordó que “quienes estén exceptuados de este feriado tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre que se mantengan contratados por el mismo empleador”.

¿Y si no se respetan mis feriados irrenunciables?

El trabajador puede realizar una denuncia en la DT si no se le otorga el beneficio y es obligado a trabajar los días festivos de septiembre.

Según expone el artículo 3 de la Ley 19.973, aquellos que incumplan con lo estipulado, se exponen a altas multas de 5 UTM, es decir, un total de $358.605 a la fecha de septiembre 2026, por cada trabajador afectado por la infracción.

Si la empresa tiene 50 o más personas contratadas, la multa se ampliará a 10 UTM, o $717.210, por trabajador afectado. Ahora, si tiene 200 o más trabajadores, la multa se incrementará en 20 UTM, o $1.434.420 por persona.