Fallo histórico acredita acoso laboral en caso que inspiró ley Karin y condena al Estado
La justicia civil dio un paso inédito al acreditar el delito de acoso laboral en el caso de Karin Salgado, TENS del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán. El caso inspiró la denominada Ley Karin.
El fallo llegó más de seis años después de su muerte y estableció la responsabilidad directa del Estado como empleador. El 2° Juzgado Civil de Chillán acogió la demanda presentada por Claudia Salgado Molina, hermana de Karin.
El tribunal condenó al Servicio de Salud de Ñuble al pago de $60 millones por daño moral. La sentencia concluyó que el empleador incumplió gravemente su deber de seguridad.
La resolución, de más de cien páginas, describió un hostigamiento “sistemático y persistente” ejercido desde la jefatura directa. La jueza estableció un nexo causal directo entre ese acoso y el fallecimiento de Karin, ocurrido el 12 de noviembre de 2019.
El tribunal sostuvo que el Servicio de Salud no adoptó medidas de protección, pese a contar con antecedentes suficientes. “Aquí se acreditó la existencia de conductas sistemáticas y persistentes de hostigamiento”, consignó el fallo. Agregó que se cumplieron “todos y cada uno de los requisitos” del protocolo interno vigente.
“Somos un país reactivo y no preventivo, y producto de esto hoy tenemos una ley de la República que lleva su nombre. Karin jamás mintió”, dijo la hermana de la víctima, calificándola como un triunfo póstumo.
Karin Salgado: tribunal acreditó existencia de acoso en caso
El conflicto comenzó en octubre de 2017, cuando Karin declaró como testigo en un sumario por sustracción de insumos de la unidad de Pediatría. Tras su testimonio, la sentencia acreditó persecución laboral con pruebas testimoniales, documentales y periciales, informó BioBioChile.
El fallo detalló prácticas como la “ley del hielo”, la prohibición de hablarle, el retiro de reconocimientos, cambios de funciones y el retorno a ambientes hostiles. Esas conductas deterioraron gravemente su salud mental, derivaron en licencias y un intento previo de suicidio.
Aunque Karin no activó formalmente el protocolo, la jueza estableció que la autoridad tuvo conocimiento efectivo del acoso. Los antecedentes constaban en descargos del sumario y presentaciones ante Contraloría. Aun así, no se investigó ni resguardó.
“Nula fue la reacción de la autoridad mandatada a velar por la seguridad”, indicó la sentencia. El tribunal calificó esa inacción como falta de servicio por omisión, contraria a protocolos y obligaciones internacionales.
Familia de Karin Salgado destacó resolución de tribunal
Claudia Salgado valoró la resolución. “Estoy muy satisfecha con la resolución. Hace mucho tiempo que la voz de Karin no había sido escuchada”, afirmó. Añadió: “Para mí, es un hito histórico para nuestro país”.
Por su parte, el abogado José Luis Diez, del equipo litigante Diez Schwerter Abogados, calificó el fallo como “señero”. “La obligación de seguridad de los empleadores no es retórica. Abarca la salud física y mental y obliga a actuar”, sostuvo. También cuestionó la defensa estatal por exigir denuncia formal.
“Había antecedentes suficientes en manos del empleador. Eso bastaba para actuar”, recalcó.
El Servicio de Salud de Ñuble informó que la sentencia no está ejecutoriada. Indicó que existe apelación subsidiaria y un recurso de casación en trámite, por lo que el proceso podría extenderse por años.
Pese a ello, la sentencia ya marcó un precedente. Reconoció judicialmente un caso de acoso que derivó en la muerte. Para la familia, el fallo devolvió dignidad. “Póstumamente, le hemos devuelto su dignidad. Ya Karin puede descansar en paz, aunque haya una primera instancia, pero seguiremos luchando”, cerró Claudia.