En 2026 baja la jornada laboral: ¿a quiénes sí y a quiénes no aplica la Ley de las 40 horas?
En abril de 2026, la implementación gradual de la Ley de las 40 horas volverá a marcar un punto clave en el mundo laboral chileno. En esa fecha, la jornada semanal bajará nuevamente, pasando de 44 a 42 horas, un ajuste que impactará directamente a millones de trabajadores del sector privado.
BioBioChile conversó con el abogado de la Universidad de Concepción, Francisco Marimán (@francisco_mariman), quien explicó que esta disminución opera de forma automática, una vez cumplidos los plazos establecidos por la normativa.
“Obviamente, nada impide que el empleador genere un nuevo anexo, pero no es necesario o no es requisito para que se aplique la ley“, precisó el experto.
Respecto a la forma en que se distribuyen estas dos horas menos a la semana, Marimán aclaró que es el empleador quien define la organización, pero con límites claros. “Debe ser que se trabaje dos horas menos. Puede ser una hora, un día, otra hora, otro día“, explicó, enfatizando que la reducción no puede afectar el horario de colación.
¿A quiénes sí y a quiénes no aplica la Ley de las 40 horas?
Uno de los puntos que suele generar confusión es que la reducción de la jornada no es universal. En concreto, la Ley de las 40 horas está diseñada para quienes trabajan bajo el Código del Trabajo, por lo que existen varios grupos que quedan fuera.
Entre ellos se encuentran quienes se rigen por el Estatuto Administrativo (Ley N.º 18.834), que aplica a funcionarios de ministerios y servicios públicos, cuya jornada sigue siendo de 44 horas semanales, al igual que el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N.º 18.883).
Lo mismo ocurre con el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (Ley N.º 19.378), que mantiene una jornada ordinaria de 44 horas, y con la Ley Médica (Ley N.º 19.664), que regula jornadas específicas para profesionales de la salud.
Docentes, honorarios y otras exclusiones
En el caso del Estatuto Docente (Ley N.º 19.070), la normativa establece un máximo de 44 horas cronológicas, incluyendo docencia de aula y actividades no lectivas. La Dirección del Trabajo ha aclarado que los docentes de establecimientos particulares subvencionados también se rigen por este estatuto, por lo que no acceden a la reducción gradual.
Tampoco aplica para trabajadores a honorarios, ya que no tienen una jornada fija ni relación de subordinación. Aunque la Ley N.º 21.133 les otorgó protección social, su vínculo sigue regulado por el Código Civil y Tributario.
A esto se suman las exclusiones del artículo 22 del Código del Trabajo, que deja fuera de la limitación de jornada a cargos de confianza, trabajadores sin fiscalización superior inmediata, personal de naves pesqueras y deportistas profesionales.
Sobre este punto, Marimán explicó que en la fiscalización “tiene que haber una revisión del trabajo, una crítica, un enjuiciamiento. Y esa supervisión, creo yo, podría ser o no ser presencial“. En caso de controversia, añadió, será un juez quien deba resolver.
Finalmente, las trabajadoras y trabajadores de casa particular puertas adentro tampoco tienen un horario fijo, debido a la naturaleza de sus funciones. Sin embargo, la ley garantiza un descanso absoluto mínimo de 12 horas, además del descanso dominical y los días sábado, los que pueden acordarse de manera flexible.