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La Corte Suprema ratificó la sanción contra MegaMedia por emitir un audio de un violento crimen en Graneros, donde un matrimonio fue asesinado. El programa Mucho Gusto de la cadena difundió la llamada a Carabineros de una de las víctimas, con los sonidos del ataque. El Consejo Nacional de Televisión multó a MegaMedia con 400 UTM, aproximadamente $28,6 millones, por afectar la televisión y la audiencia infantil. A pesar de argumentos de libertad de prensa, la Corte reafirmó las atribuciones del CNTV para proteger a menores de contenidos violentos.
La sanción contra MegaMedia por la emisión de un audio registrado durante un violento crimen en Graneros quedó firme luego de que la Corte Suprema declarara inadmisible el recurso presentado por la empresa.
El caso se originó el 13 de marzo de 2025, cuando el matinal Mucho Gusto abordó el asesinato de un matrimonio ocurrido la noche anterior en un predio de la zona.
Corte Suprema ratifica sanción a MegaMedia
En medio de la cobertura, el programa difundió en dos oportunidades una llamada realizada a Carabineros por una de las víctimas.
En el registro se escuchaban los momentos en que se desarrollaba el ataque que posteriormente terminó con la muerte de la persona que realizó la llamada. La emisión del contenido motivó seis denuncias ante el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
Tras analizar los antecedentes, el organismo resolvió sancionar a MegaMedia con una multa de 400 UTM, equivalente en ese momento a cerca de $28,6 millones.
De acuerdo con lo establecido por el CNTV, la crudeza y la carga emocional del audio afectaban el correcto funcionamiento de la televisión y podían tener incidencia en la formación espiritual e intelectual de niños, niñas y adolescentes.
¿De cuánto es la multa que recibió Mega?
MegaMedia recurrió contra la medida mediante un reclamo de legalidad. La empresa sostuvo que la sanción afectaba la libertad de prensa y el derecho a informar sobre hechos considerados de interés público.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones respaldó las atribuciones del CNTV para adoptar medidas destinadas a resguardar el correcto funcionamiento de la televisión. Entre ellas, consideró la protección de menores ante la emisión de contenidos violentos o cruentos durante horarios protegidos.
El tribunal también planteó que la libertad de expresión y de prensa no constituyen derechos absolutos, por lo que deben compatibilizarse con otros bienes jurídicos, entre ellos la protección de la infancia y la dignidad humana.
La empresa llevó posteriormente el caso ante la Corte Suprema mediante un recurso de queja. No obstante, este fue declarado inadmisible, por lo que la sanción aplicada a MegaMedia quedó firme.